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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
al que esté adscrito. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo,
el secreto de las proposiciones y la adjudicación en base a criterios tanto
económicos como de difusión e impacto social de la explotación de los
resultados de la actividad investigadora.
4. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre estos resultados se
hará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.
5. Cuando se transfieran los derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora a una entidad privada, deberán preverse en el contrato, a
falta de acuerdo entre las partes, cláusulas que permitan la protección de la
posición pública, en particular las siguientes:
a) Derechos de mejor fortuna que permitan a las entidades públicas
recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas
transmisiones de los derechos o cuando debido a circunstancias que
no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la tasación, se
apreciase que el valor de transferencia de la titularidad del derecho
fue inferior al que hubiera resultado de tenerse en cuenta dichas
circunstancias.
b) Derecho de reversión para los casos de falta de explotación de los
derechos o de explotación contraria a los principios rectores de la
entidad pública.
c) Concesión de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de
uso limitada a actividades docentes y de investigación.
6. El Gobierno promoverá la creación de una plataforma transversal de
ofrecimiento de resultados de la investigación disponibles, de alcance
doméstico e internacional, a la que podrán acceder las entidades previstas
en el apartado 1 de este artículo 36 bis. Esta plataforma tendrá como misión
ofrecer a las referidas entidades un canal de difusión de los procedimientos
de trasmisión de los resultados de la actividad investigadora que impulsen,
complementario a sus propios canales. La determinación del adjudicatario
y las condiciones de transmisión corresponderán, en todo caso, a la entidad
titular de dichos resultados.
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