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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA al que esté adscrito. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de las proposiciones y la adjudicación en base a criterios tanto económicos como de difusión e impacto social de la explotación de los resultados de la actividad investigadora. 4. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre estos resultados se hará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado. 5. Cuando se transfieran los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora a una entidad privada, deberán preverse en el contrato, a falta de acuerdo entre las partes, cláusulas que permitan la protección de la posición pública, en particular las siguientes: a) Derechos de mejor fortuna que permitan a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o cuando debido a circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la tasación, se apreciase que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que hubiera resultado de tenerse en cuenta dichas circunstancias. b) Derecho de reversión para los casos de falta de explotación de los derechos o de explotación contraria a los principios rectores de la entidad pública. c) Concesión de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes y de investigación. 6. El Gobierno promoverá la creación de una plataforma transversal de ofrecimiento de resultados de la investigación disponibles, de alcance doméstico e internacional, a la que podrán acceder las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo 36 bis. Esta plataforma tendrá como misión ofrecer a las referidas entidades un canal de difusión de los procedimientos de trasmisión de los resultados de la actividad investigadora que impulsen, complementario a sus propios canales. La determinación del adjudicatario y las condiciones de transmisión corresponderán, en todo caso, a la entidad titular de dichos resultados. 46