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4. Se reconoce el papel de los parques científicos y tecnológicos como
lugares estratégicos para la transferencia de resultados de investigación a los
sectores productivos.
Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a
la promoción y gestión y transferencia de resultados de la actividad de
investigación, desarrollo e innovación.
Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción
al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa,
los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de
resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos
por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado, las Universidades Públicas, las Fundaciones del Sector Público
Estatal y otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la
Administración General del Estado:
a) Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o
participación en sociedades;
b) Contratos de colaboración para la valorización y transferencia de
resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;
c) Contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia
técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos
de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación. No obstante,
en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector
público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada
ley para la celebración del correspondiente contrato.
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