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4. Se reconoce el papel de los parques científicos y tecnológicos como lugares estratégicos para la transferencia de resultados de investigación a los sectores productivos. Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades Públicas, las Fundaciones del Sector Público Estatal y otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración General del Estado: a) Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades; b) Contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; c) Contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. 43