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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
Artículo 36 bis. Aplicación del derecho privado a las transmisiones a
terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por
Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades
dependientes de la Administración General del Estado.
1. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la
actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una
patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las
transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, por parte de
Organismos públicos de investigación, universidades públicas, fundaciones
del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales y otros centros
de investigación dependientes de la Administración General del Estado, se
regirá por el derecho privado en los términos previstos en este artículo y las
disposiciones reguladoras y estatutos de dichas entidades, aplicándose los
principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas
para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
2. La transmisión de derechos por estas entidades se llevará a cabo mediante
adjudicación directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando los derechos se transmitan a otra Administración Pública o,
en general, a cualquier persona jurídica de derecho público o privado
perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por
persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público
la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación
directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas
jurídicas de derecho público.
b) Cuando los derechos se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro,
declarada de utilidad pública.
c) Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido
para la enajenación o éste resultase fallido como consecuencia del
incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre
que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de
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