Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 41

“Artículo 35. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección. 1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas como consecuencia del desempeño de las funciones que les son propias por el personal investigador de los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de la propiedad intelectual adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a la entidad a las que esté vinculado dicho personal investigador. 2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad industrial, así como a la propiedad intelectual corresponderán a la entidad a la que el autor a la que esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual. Artículo 35 bis. Valorización y transferencia del conocimiento. (Redacción del actual artículo 35 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) 1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. En este mismo contexto se fomentará la transferencia inversa de conocimiento en proyectos liderados por el sector empresarial en colaboración con las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en los resultados de la investigación. 41