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“Artículo 35. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la
actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes
títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
realizadas como consecuencia del desempeño de las funciones que les son
propias por el personal investigador de los agentes públicos de ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el derecho
a solicitar los títulos de propiedad industrial y recurrir a los mecanismos
de salvaguarda de la propiedad intelectual adecuados para su protección
jurídica, pertenecerán a la entidad a las que esté vinculado dicho personal
investigador.
2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad industrial, así como
a la propiedad intelectual corresponderán a la entidad a la que el autor a la
que esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación
sobre propiedad intelectual.
Artículo 35 bis. Valorización y transferencia del conocimiento.
(Redacción del actual artículo 35 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación)
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia
del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación
sean transferidos a la sociedad. En este mismo contexto se fomentará
la transferencia inversa de conocimiento en proyectos liderados por el
sector empresarial en colaboración con las entidades de investigación
para el desarrollo de objetivos de mercado basados en los resultados de la
investigación.
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