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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA (iii) Eliminar términos confusos que limitan la aplicabilidad de la norma. “Artículo 54. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección. 1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación a las que se refiere el artículo anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de la propiedad intelectual adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias. 2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad industrial, así como a la propiedad intelectual, corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios sus funciones, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual correspondiente.” 3.2. Medidas de fomento e incentivo de la transferencia 3.2.1. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Propuesta: Modificar el Capítulo II, referente a la transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora. Objetivo de la reforma: (i) Integrar en este capítulo los preceptos contenidos en la Sección 1.ª (Transferencia de resultados en la actividad investigadora) del Capítulo V de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a fin de permitir una regulación integrada y homogénea de esta materia en una única ley; (iii) Adaptar el marco de evaluación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Investigación (CNEAI), eliminando el régimen excluyente actual, permitiendo una evaluación conjunta. 40