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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
(iii) Eliminar términos confusos que limitan la aplicabilidad de la norma.
“Artículo 54. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la
actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes
títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
a las que se refiere el artículo anterior, así como el derecho a solicitar los
títulos de propiedad industrial y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de
la propiedad intelectual adecuados para su protección jurídica, pertenecerán
a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las
funciones que les son propias.
2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad industrial, así como
a la propiedad intelectual, corresponderán a las entidades en que el autor
haya desarrollado una relación de servicios sus funciones, en los términos
y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual
correspondiente.”
3.2.
Medidas de fomento e incentivo de la transferencia
3.2.1. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Propuesta: Modificar el Capítulo II, referente a la transferencia y difusión
de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y
cultura científica, tecnológica e innovadora.
Objetivo de la reforma:
(i) Integrar en este capítulo los preceptos contenidos en la Sección 1.ª
(Transferencia de resultados en la actividad investigadora) del Capítulo
V de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a fin de
permitir una regulación integrada y homogénea de esta materia en
una única ley;
(iii) Adaptar el marco de evaluación de la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad de Investigación (CNEAI), eliminando el régimen
excluyente actual, permitiendo una evaluación conjunta.
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