Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 39

del Estado, la compensación económica que corresponderá al personal investigador será de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos por dicha entidad de la explotación de la obra. En los centros de investigación dependientes de otras Administraciones Públicas, éstas establecerán el porcentaje aplicable en el ámbito de sus competencias. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de una retribución o salario para el personal investigador.” 3.1.4. Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes Objetivos de la reforma: (i) Actualizar una norma que desarrolla legislación derogada y que no se ha reformulado desde 2002, a pesar de la llegada del RD 63/2006, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley de Patentes; (ii) Reducir la disparidad de conceptos. Derogado tácitamente por la modificación del artículo 21 de la Ley de Patentes. 3.1.5. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Propuesta: Modificar el artículo 54, referente a la titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección (salvo en caso de derogación de este precepto para su integración en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según lo propuesto en el apartado 3.2.1 siguiente). Objetivo de la reforma: (i) Incluir la nueva regulación respecto a la protección del software; (ii) Unir con la reforma del art. 51 de la LPI propuesta; 39