Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 39
del Estado, la compensación económica que corresponderá al personal
investigador será de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos por
dicha entidad de la explotación de la obra. En los centros de investigación
dependientes de otras Administraciones Públicas, éstas establecerán el
porcentaje aplicable en el ámbito de sus competencias. Dicha participación
en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de una retribución
o salario para el personal investigador.”
3.1.4. Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión
de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20
de marzo, de Patentes
Objetivos de la reforma:
(i) Actualizar una norma que desarrolla legislación derogada y que no
se ha reformulado desde 2002, a pesar de la llegada del RD 63/2006,
la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley de Patentes;
(ii) Reducir la disparidad de conceptos.
Derogado tácitamente por la modificación del artículo 21 de la Ley de
Patentes.
3.1.5. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Propuesta: Modificar el artículo 54, referente a la titularidad y carácter
patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a
solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual
para su protección (salvo en caso de derogación de este precepto para su
integración en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según lo
propuesto en el apartado 3.2.1 siguiente).
Objetivo de la reforma:
(i) Incluir la nueva regulación respecto a la protección del software;
(ii) Unir con la reforma del art. 51 de la LPI propuesta;
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