Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 38

COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA sea la naturaleza de la relación jurídica con los mismos, se establecerán por cada organismo o entidad, atendiendo a sus características concretas. En los Organismos Públicos de Investigación y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado, la participación que corresponderá al personal investigador será de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos por la entidad de la explotación de la invención. En los centros de investigación dependientes de otras Administraciones Públicas, éstas establecerán el porcentaje aplicable en el ámbito de sus competencias. Esta participación no tendrá en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.” 3.1.3. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Propuesta: Modificar la Disposición Adicional decimonovena, referente a la compensación económica que corresponde al personal investigador por la generación de obras protegidas por la normativa de propiedad intelectual. Objetivo de la reforma: Establecer un porcentaje mínimo de participación del personal investigador en la distribución de los beneficios obtenidos por la explotación de la invención. “Disposición adicional decimonovena. Compensación económica por obras de carácter intelectual. 1. En los casos en que los derechos de explotación de la obra de carácter intelectual creada correspondan a un centro público de investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a una compensación económica en atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en atención a la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado. 2. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos regulados en el párrafo anterior, serán establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Universidades, atendiendo a las características concretas de cada centro de investigación. En las universidades, los Organismos Públicos de Investigación y otros centros de investigación dependientes de la Administración General 38