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5. El investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios
que obtengan las entidades en las que presta sus servicios de la explotación
o de la cesión de sus derechos sobre dichas invenciones, cuando la patente
se solicite a nombre de la entidad o se decida el secreto empresarial. Estas
entidades podrán también ceder la titularidad de dichas invenciones al
autor de las mismas, reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y
gratuita de uso para actividades docentes, de investigación y sanitarias, en su
caso y una participación de los beneficios que se obtengan de la explotación
de esas invenciones.
6. En los contratos o convenios que las entidades a que se refiere el apartado
1 celebren con entes públicos o privados, se deberá estipular a quién
corresponderá la titularidad de las invenciones que el personal investigador
pueda realizar en el marco de dichos contratos o convenios, así como todo
lo relativo a los derechos de uso y explotación comercial y al reparto de los
beneficios obtenidos.
7. El Consejo de Gobierno de la Universidad determinará las modalidades
y la cuantía de la participación del personal investigador de la universidad
en los beneficios que se obtengan con la explotación de las invenciones
contempladas en este artículo, y en su caso, de la participación de la
Universidad en los beneficios obtenidos por el investigador con la explotación
de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 64
de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que no podrá ser
inferior a un tercio del total. Esta participación no tendrá en ningún caso
naturaleza retributiva o salarial.
8. Adicionalmente, las modalidades y cuantía de la participación del personal
investigador de los Entes Públicos de Investigación en los beneficios que se
obtengan de la explotación o cesión de las invenciones contempladas en
este artículo se establecerán por el Gobierno atendiendo a las características
concretas de cada Ente Público de Investigación. de los organismos o
entidades públicas, distintos de las Universidades Públicas, a los que se
refiere el apartado 1, en los beneficios que se obtengan, de la explotación
o cesión de las invenciones contempladas en este artículo, cualquiera que
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