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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
2. Las invenciones contempladas en el apartado 1 deberán ser comunicadas
por escrito a la entidad pública a cuyo servicio se halle el investigador autor
de la misma en el plazo de tres meses desde la conclusión de la invención,
adjuntando toda la información y documentación necesaria para su
evaluación. La falta de comunicación o de aportación de la información y
documentación por parte del personal investigador llevará consigo la pérdida
de los derechos que se le reconocen en los apartados siguientes.
3. Tras la recepción de la comunicación efectuada por el investigador, la
entidad pública podrá solicitar, en el plazo de un mes, documentación e
información adicional para evaluar la invención. Solo a partir del momento
en que se complete por el investigador la aportación de la documentación e
información solicitada comenzará el plazo para que el organismo o la entidad
pública valore su interés en la invención. El investigador deberá atender
dicho requerimiento adicional en el plazo de quince días.
4. El organismo o la entidad pública, en el plazo de tres meses contados
desde la recepción de la notificación o de la aportación de la información
y documentación adicional a que se refieren los apartados precedentes,
deberán comunicar por escrito al autor o autores de la invención su voluntad
de mantener sus derechos sobre la invención, solicitando la correspondiente
patente, o de considerarla como secreto industrial, reservándose el derecho
de utilización sobre la misma en exclusiva. No podrá publicarse sin autorización
expresa del órgano interno competente del organismo o entidad pública el
resultado de una investigación susceptible de ser patentada antes de que
transcurra dicho plazo o hasta que la entidad o el autor hayan presentado
la solicitud de patente o mientras se mantenga la protección como secreto
empresarial.
Si el organismo o entidad pública no comunica en el plazo indicado su
voluntad de mantener sus derechos sobre la invención, el autor o autores de
la misma podrán presentar la solicitud de patente de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.2 se entenderá que su voluntad es la de mantener reservarse
la protección de la invención mediante, como mínimo, secreto empresarial,
conservando sus derechos de uso y explotación, en exclusiva.
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