Impacto
La aceptación del Código citado por la entidad de crédito conduce a un procedimiento cuyos pasos básicos son los correspondientes a la reestructuración del préstamo , a una quita de hasta el 25 % de la cuantía de la deuda y , finalmente , termina con la dación en pago , la liberación de la deuda para el deudor con la entrega de la vivienda al banco acreedor . El “ umbral de insolvencia ” establecido en el Código en cuestión resulta extremadamente reducido .
El tercer cambio normativo , el RDL 27 / 2012 , impuso una moratoria de dos años a los lanzamientos ( desahucios ) de las viviendas habituales ocupadas por deudores morosos con especial riesgo de exclusión . Se condicionó la moratoria al caso de que la entidad acreedora se hubiese adjudicado la vivienda . Se consideró como hogares con riesgo de exclusión a los que percibiesen unos ingresos no superiores a 3 IPREM ( algo menos de 1.600 euros / mes ), junto a unos requisitos adicionales que han limitado de forma significativa el alcance de la norma .
La deuda puede seguir creciendo durante los dos años de suspensión del lanzamiento . En enero de 2013 se acordó entre gobierno y bancos la creación de un “ Fondo Social de Viviendas ” a partir de las viviendas que aporten los bancos , unas 6000 , para alojar a personas desahuciadas por los mismos desde 2008 .
Las dos primeras normas no han disminuido las dificultades de los deudores hipotecarios . El Código de Buenas Prácticas apenas ha generado demanda de aplicación por los deudores y ha sufrido una alta proporción de denegaciones por parte de los bancos .
En febrero de 2013 el Congreso de los Diputados aprobó la aceptación a trámite de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ( PAH ). Esta iniciativa tenía el respaldo de más de 1,4 millones de firmas y se había presentado al Congreso en noviembre de 2011 . El texto de la ILP tiene solo dos artículos y considera la dación en pago como la fórmula preferente para solucionar la cuestión de los impagos hipotecarios en el caso de la vivienda habitual .
Tras la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 12 de marzo de 2013 , contraria al ordenamiento jurídico español del procedimiento de ejecución , este procedimiento debe de establecer la posibilidad de que el juez lo pueda paralizar , si existe alguna clausula abusiva .
4 . Un paso insuficiente . La Ley 1 / 2013
La Cortes Españolas convalidaron el RDL 27 / 2012 . Después , este texto legal y el de la ILP sobre dación en pago se convirtieron , integrados , en proyecto de ley , al que el gobierno incorporó un amplio conjunto de enmiendas . La Ley 1 / 2013 , de 14 de mayo , “ de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructuración de