Impacto
El artículo 105 de la Ley Hipotecaria estableció la garantía personal e hipotecaria del deudor .
La Ley de Enjuiciamiento Civil ( Ley 1 / 2010 ) establece que , si una vez producido el impago del préstamo , el bien se saca a subasta y esta queda desierta , el banco se puede quedar con la vivienda abonando solo el 60 % del valor de tasación de la misma ( el 50 % hasta julio de 2011 ). La entidades de crédito pueden reclamar al deudor la diferencia entre el importe de la deuda , aumentada en los intereses de demora , y el 60 % citado del valor de tasación , junto a las costas del procedimiento .
En el proceso de recuperación de la deuda la entidad de crédito puede embargar el salario del deudor , al que hasta el verano de 2011 se le reconocía un derecho inembargable equivalente al 110 % del salario mínimo interprofesional ( 705 euros ). El sistema es ineficiente e injusto . A los promotores se les han aceptado daciones en pago ( entrega del bien como pago de la deuda ) por miles de millones de euros , posibilidad no planteada a los particulares .
La reforma del procedimiento exigiría que el precio que obtenga el deudor sea el de mercado , que haya más publicidad en las subastas , y que se refuerce la presencia en las mismas de familias y de empresas . El que el valor de la vivienda sea el 60 % del valor de tasación , los pesados intereses de demora del periodo que va entre el impago y la subasta y la hipoteca que puede realizarse del salario han configurado un sistema muy favorable para los bancos .
3 . Cambios normativos desde el inicio de la crisis . La Iniciativa Legislativa Popular
Cuatro han sido los cambios normativos introducidos para mejorar la situación de los deudores tras el inicio de la crisis . El RDL 8 / 2011 incrementó el salario inembargable tras la ejecución hipotecaria , desde el SMI hasta 1,5 SMI , más un 30 % del SMI por cada miembro del núcleo familiar . Se elevó al 60 % del valor de la tasación la cuantía a recibir por el deudor como contrapartida por el inmueble hipotecado . Menos de un año después , con un nuevo gobierno , el RDL 6 / 2012 introdujo la figura del “ Código de Buenas Prácticas ”, al cual pueden adherirse voluntariamente las entidades de crédito .