Argumentos Socialistas Nº 3 Noviembre - Diciembre 2013 | Page 29

financiación de la Iglesia Católica. Sin embargo, como contrapartida a tales cesiones, y pese a sufrir duros embates procedentes de los sectores confesionales y políticos conservadores, si se realizó una política de orientación “laica” para la ampliación de derechos civiles de ciudadanía, centrada en la igualdad de la mujer, el derecho a decidir sobre su maternidad, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el divorcio, la reproducción asistida, la regulación curricular de la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, etc. Todo ello, mas la Ley de la Memoria Histórica, fue denunciado por los obispos como “una fuerte oleada de laicismo” y como conspiración orquestada desde el poder para expulsar a los cristianos de la vida publica. Hoy como ayer, al Estado constitucionalmente laico corresponde establecer y desarrollar las normas de convivencia que exige la paz social en una sociedad caracterizada por la diversidad y el pluralismo religioso ético, étnico y cultural .Es al Estado laico a quien corresponde dictar las leyes que hagan posible la convivencia y el respeto a las convicciones y creencias de todos, de modo que las confesiones religiosas y grupos encuentren el marco democrático adecuado para el desarrollo de sus fines y actividades y se atengan y no traspasen los limites que la laicidad del Estado establece para evitar pretensiones hegemónicas confesionales El Estado debe atender a sobre la moral, la política y la vida pública de los todo hecho religioso y de restantes ciudadanos ,confrontaciones proselitistas de carácter fundamentalistas negativas para la paz conciencia por igual, social o intentos de instrumentalizar la actividad pues se trata en definitiva política, las instituciones y servicios públicos para de preservar derechos fines confesionales o de la actividad religiosa al humanos personales servicio de finalidades políticas. La religión y las restantes convicciones asumidas desde la conciencia personal de cada persona, corresponden evidentemente al mundo de la intimidad privada de cada cual, donde reside su autonomía moral. Tal es el fundamento de la libertad de conciencia y religión. Es evidente también que tales libertades se realizan mediante el ejercicio individual y colectivo de aquellos otros derechos y libertades que corresponden a todos los ciudadanos por igual proclamados y garantizados por el Estado de Derecho: expresión y difusión de pensamientos ideas y opiniones, comunicación, manifestación, asociación, culto publico o privado, enseñanza y divulgación de las doctrinas, etc. Ese y no otro es el motivo por el cual la religión es un asunto público que debe ser tenido en cuenta por los poderes públicos, por las dimensiones sociales y políticas que corresponden al ejercicio de los citados derechos y libertades, de modo que la regulación que de los mismos debe hacer el Estado laico para garantizarlos ha de reflejarse en una política religiosa que debe ser coherente con los valores y principios de la laicidad constitucional, que atienda a todo hecho religioso y de conciencia por igual, pues se trata en definitiva de preservar derechos humanos personales de ciudadanía, y que no esté condicionada ni limitada a las exigencias o 29