Argumentos Socialistas Nº 3 Noviembre - Diciembre 2013 | Page 29
financiación de la Iglesia Católica. Sin embargo, como contrapartida a tales cesiones, y
pese a sufrir duros embates procedentes de los sectores confesionales y políticos
conservadores, si se realizó una política de orientación “laica” para la ampliación de
derechos civiles de ciudadanía, centrada en la igualdad de la mujer, el derecho a decidir
sobre su maternidad, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el divorcio, la
reproducción asistida, la regulación curricular de la Educación para la Ciudadanía y los
Derechos Humanos, etc. Todo ello, mas la Ley de la Memoria Histórica, fue denunciado
por los obispos como “una fuerte oleada de laicismo” y como conspiración orquestada
desde el poder para expulsar a los cristianos de la vida publica.
Hoy como ayer, al Estado constitucionalmente laico corresponde establecer y
desarrollar las normas de convivencia que exige la paz social en una sociedad
caracterizada por la diversidad y el pluralismo religioso ético, étnico y cultural .Es al
Estado laico a quien corresponde dictar las leyes que hagan posible la convivencia y el
respeto a las convicciones y creencias de todos, de modo que las confesiones religiosas y
grupos encuentren el marco democrático adecuado para el desarrollo de sus fines y
actividades y se atengan y no traspasen los limites que la laicidad del Estado establece
para evitar pretensiones hegemónicas confesionales
El Estado debe atender a
sobre la moral, la política y la vida pública de los
todo hecho religioso y de
restantes ciudadanos ,confrontaciones proselitistas
de carácter fundamentalistas negativas para la paz
conciencia por igual,
social o intentos de instrumentalizar la actividad
pues se trata en definitiva
política, las instituciones y servicios públicos para
de preservar derechos
fines confesionales o de la actividad religiosa al
humanos personales
servicio de finalidades políticas.
La religión y las restantes convicciones asumidas desde la conciencia personal de
cada persona, corresponden evidentemente al mundo de la intimidad privada de cada
cual, donde reside su autonomía moral. Tal es el fundamento de la libertad de conciencia
y religión. Es evidente también que tales libertades se realizan mediante el ejercicio
individual y colectivo de aquellos otros derechos y libertades que corresponden a
todos los ciudadanos por igual proclamados y garantizados por el Estado de
Derecho: expresión y difusión de pensamientos ideas y opiniones, comunicación,
manifestación, asociación, culto publico o privado, enseñanza y divulgación de las
doctrinas, etc. Ese y no otro es el motivo por el cual la religión es un asunto público
que debe ser tenido en cuenta por los poderes públicos, por las dimensiones sociales y
políticas que corresponden al ejercicio de los citados derechos y libertades, de modo que
la regulación que de los mismos debe hacer el Estado laico para garantizarlos ha de
reflejarse en una política religiosa que debe ser coherente con los valores y
principios de la laicidad constitucional, que atienda a todo hecho religioso y de
conciencia por igual, pues se trata en definitiva de preservar derechos humanos
personales de ciudadanía, y que no esté condicionada ni limitada a las exigencias o
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