Impacto
nunca haya una distancia en años inferior a cuatro, o dos, si se trata de la voluntaria.
3. El periodo cotizado mínimo que se exige es de 33 años para la“ obligatoria” y de 35, para la voluntaria. En la ley reformada, siempre con 61 años era posible la“ obligatoria”, y en la voluntaria, los años cotizados exigidos como mínimo, eran siempre 33. En las dos se han encarecido los coeficientes reductores por adelanto de la edad de jubilación, mediante el sistema de abrir tramos intermedios de exigencia de años cotizados y ampliarlos por arriba y por abajo.
4. En la jubilación parcial( conectada con un contrato de relevo) igualmente se somete el requisito de edad, que antes sólo estaba condicionado a tener 61 años, a la norma de incrementarla gradualmente hasta alcanzar los 63 años en 2027 y si se tienen 36 años y seis meses cotizados, porque si se tienen ¡ sólo! 33 años( el mínimo exigido), entonces la edad será también una escala gradual desde los 61 hasta los 65 en 2027.
Como se ve, se hace mucho más difícil y nada interesante para las empresas. En cambio sí parece que se ha querido devolver la primigenia naturaleza a esta figura combinada con el contrato de relevo, porque se limita el tiempo de jubilación parcial al mínimo del 25 por ciento y al máximo del 50, salvo cuando al relevista se le contrate de manera indefinida y a jornada completa: así, sí es posible que“ el relevo” sea real y no una vía a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores …, pero los demás requisitos se han endurecido tanto que prácticamente desaparecerá a medio plazo. Cuando en 2027 para jubilarse anticipadamente o para una jubilación parcial haya que tener 65 años y 35 o más cotizados ¿ qué interés tendrá o quién podrá acceder a esas figuras de jubilación?
5. Reducción del subsidio de paro de los mayores de 55 años, una vez agotada la prestación contributiva. Por si faltaba poco, se castiga también a este colectivo de trabajadores mayores Ahora, la prueba de carencia de rentas, que no superen el 75 por ciento del SMI, ya no se va a referenciar a la persona parada solamente, sino que entrarán en juego todas las rentas de la unidad familiar, de manera que sólo cuando el reparto de todas ellas entre todos los componentes de la familia, resulte para cada uno de ellos menor que ese 75 por ciento del SMI, tendrá derecho el parado
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