Argumentos Socialistas Nº 1 JULIO 2013 | Página 28

Impacto
La aceptación del Código citado por la entidad de crédito conduce a un procedimiento cuyos pasos básicos son los correspondientes a la reestructuración del préstamo, a una quita de hasta el 25 % de la cuantía de la deuda y, finalmente, termina con la dación en pago, la liberación de la deuda para el deudor con la entrega de la vivienda al banco acreedor. El“ umbral de insolvencia” establecido en el Código en cuestión resulta extremadamente reducido.
El tercer cambio normativo, el RDL 27 / 2012, impuso una moratoria de dos años a los lanzamientos( desahucios) de las viviendas habituales ocupadas por deudores morosos con especial riesgo de exclusión. Se condicionó la moratoria al caso de que la entidad acreedora se hubiese adjudicado la vivienda. Se consideró como hogares con riesgo de exclusión a los que percibiesen unos ingresos no superiores a 3 IPREM( algo menos de 1.600 euros / mes), junto a unos requisitos adicionales que han limitado de forma significativa el alcance de la norma.
La deuda puede seguir creciendo durante los dos años de suspensión del lanzamiento. En enero de 2013 se acordó entre gobierno y bancos la creación de un“ Fondo Social de Viviendas” a partir de las viviendas que aporten los bancos, unas 6000, para alojar a personas desahuciadas por los mismos desde 2008.
Las dos primeras normas no han disminuido las dificultades de los deudores hipotecarios. El Código de Buenas Prácticas apenas ha generado demanda de aplicación por los deudores y ha sufrido una alta proporción de denegaciones por parte de los bancos.
En febrero de 2013 el Congreso de los Diputados aprobó la aceptación a trámite de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca( PAH). Esta iniciativa tenía el respaldo de más de 1,4 millones de firmas y se había presentado al Congreso en noviembre de 2011. El texto de la ILP tiene solo dos artículos y considera la dación en pago como la fórmula preferente para solucionar la cuestión de los impagos hipotecarios en el caso de la vivienda habitual.
Tras la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 12 de marzo de 2013, contraria al ordenamiento jurídico español del procedimiento de ejecución, este procedimiento debe de establecer la posibilidad de que el juez lo pueda paralizar, si existe alguna clausula abusiva.
4. Un paso insuficiente. La Ley 1 / 2013
La Cortes Españolas convalidaron el RDL 27 / 2012. Después, este texto legal y el de la ILP sobre dación en pago se convirtieron, integrados, en proyecto de ley, al que el gobierno incorporó un amplio conjunto de enmiendas. La Ley 1 / 2013, de 14 de mayo,“ de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
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