Impacto
deuda y alquiler social” es la última norma sobre desahucios derivados de impagos de préstamos hipotecarios para compra de viviendas.
La ley tiene cuatro grandes capítulos. El primero mantiene la suspensión por dos años de los desahucios de las familias en situación de especial riesgo de exclusión. El segundo modifica la normativa hipotecaria vigente en España, limitando los intereses de demora exigibles en la ejecución hipotecaria y reduce a 30 años el plazo de los préstamos hipotecarios que formen parte de la cartera de préstamos elegibles para la titulización.
En el tercero se establece un tipo de salida de subasta no inferior al 75 % del valor de tasación empleado en la concesión del préstamo. Se eleva el porcentaje de adjudicación al 70 % del tipo de subasta si no hay postores en la subasta. El órgano judicial puede paralizar el procedimiento en caso de advertirse la presencia de clausulas abusivas. En el cuarto se amplia el colectivo situado en el umbral de exclusión en el Código de Buenas Prácticas.
Algunas modificaciones significativas 4 son la fijación de un tope a los intereses de demora de tres veces el tipo de interés legal, la reducción del aval preciso para participar al 5 % del valor de tasación( antes el 20 %), la elevación de uno a tres impagos para que la entidad de crédito pueda solicitar la ejecución. Si queda desierta la subasta la entidad prestamista se puede quedar con la vivienda solo por un 50 % del valor de tasación empleado para la concesión del préstamo.
Se considera, en general, que las reformas introducidas son escasamente ambiciosas 5. Las suspensiones de los lanzamientos para hogares vulnerables durante dos años tienen un ámbito limitado y suponen solo un paliativo. Son tímidas las limitaciones introducidas para los intereses de demora. Resulta excesivo que estos sigan afectando a todo el capital vencido anticipadamente y no solo a la deuda vencida. Se impide al deudor optar entre un procedimiento judicial o extrajudicial. No se estimula la mediación entre deudor y la entidad. El Código de Buenas Prácticas debería de ser obligatorio para la banca.
Debería de tasarse el inmueble en la ejecución y que el banco se lo adjudicase, si no hay
4 Portillo, J. y Pérez, D. M.,“ La reforma de la ley hipotecaria entra en vigor”, CincoDias, 22de mayo de 2013.
5 Rodríguez Prieto, Fernando,“ La nueva ley de Protección de los Deudores Hipotecarios: poco mas( y de lo mismo)”. ¿ Hay Derecho?, 13.5.2013
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