Argumentos Socialistas Nº 1 JULIO 2013 | Página 27

Impacto
El artículo 105 de la Ley Hipotecaria estableció la garantía personal e hipotecaria del deudor.
La Ley de Enjuiciamiento Civil( Ley 1 / 2010) establece que, si una vez producido el impago del préstamo, el bien se saca a subasta y esta queda desierta, el banco se puede quedar con la vivienda abonando solo el 60 % del valor de tasación de la misma( el 50 % hasta julio de 2011). La entidades de crédito pueden reclamar al deudor la diferencia entre el importe de la deuda, aumentada en los intereses de demora, y el 60 % citado del valor de tasación, junto a las costas del procedimiento.
En el proceso de recuperación de la deuda la entidad de crédito puede embargar el salario del deudor, al que hasta el verano de 2011 se le reconocía un derecho inembargable equivalente al 110 % del salario mínimo interprofesional( 705 euros). El sistema es ineficiente e injusto. A los promotores se les han aceptado daciones en pago( entrega del bien como pago de la deuda) por miles de millones de euros, posibilidad no planteada a los particulares.
La reforma del procedimiento exigiría que el precio que obtenga el deudor sea el de mercado, que haya más publicidad en las subastas, y que se refuerce la presencia en las mismas de familias y de empresas. El que el valor de la vivienda sea el 60 % del valor de tasación, los pesados intereses de demora del periodo que va entre el impago y la subasta y la hipoteca que puede realizarse del salario han configurado un sistema muy favorable para los bancos.
3. Cambios normativos desde el inicio de la crisis. La Iniciativa Legislativa Popular
Cuatro han sido los cambios normativos introducidos para mejorar la situación de los deudores tras el inicio de la crisis. El RDL 8 / 2011 incrementó el salario inembargable tras la ejecución hipotecaria, desde el SMI hasta 1,5 SMI, más un 30 % del SMI por cada miembro del núcleo familiar. Se elevó al 60 % del valor de la tasación la cuantía a recibir por el deudor como contrapartida por el inmueble hipotecado. Menos de un año después, con un nuevo gobierno, el RDL 6 / 2012 introdujo la figura del“ Código de Buenas Prácticas”, al cual pueden adherirse voluntariamente las entidades de crédito.
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