¿ QUÉ DICE LA LEY EN MÉXICO ?
De acuerdo con la NOM-051-SCFI / SSA1- 2010 acerca de especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados , información comercial y sanitaria , es requisito colocar en la etiqueta de los alimentos y bebidas la fecha de caducidad o de consumo preferente , la cual no debe alterarse bajo ninguna circunstancia . Esta NOM establece :
a ) Fecha de caducidad
Es la fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado , almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto , se reducen o eliminan , de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse .
b ) Fecha de consumo preferente
Indica la fecha en que , bajo determinadas condiciones de almacenamiento , expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente , pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido .
Aunque venza la fecha de consumo preferente , si el envase no se ha abierto s
Se conservan durante más tiempo
• Se podrán consumir hasta un año después : el café , el té ,
las especies , las legumbres secas , la pasta seca , el arroz , las harinas , las conservas , el chocolate en tableta , el agua mineral y las conservas dulces como la miel o la mermelada .
• Alimentos que se deben consumir máximo en los tres
meses posteriores a la fecha de consumo preferente : galletas , cereales de desayuno , el queso seco , los bombones , los zumos de fruta o bebidas vegetales , los embutidos curados no troceados o las salsas envasadas .
• El resto de productos o alimentos tienen una vida
mucho más corta pasada la fecha y habrá que fijarse más en lo que indica el envase y qué propiedades conservan antes de consumirlos .
Aprendiendo 26