Aportes para Pensar la Salud de Personas Trans.pdf | Page 24

procedimiento médico para obtener el reconocimiento legal de su identidad de género, entre varios expedientes similares que fueron resueltos por la vía judicial a partir de los cuales la justicia argentina sentó precedente al garantizar el derecho personalísimo de lxs ciudadanxs a adoptar la identidad de género autopercibida; la Resolución 2359/07 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba que, tomando la mencionada normativa de la provincia de Buenos Aires, la supera al permitir la inscripción en la historia clínica del nombre de elección de lxs pacientes con una nota que lo acredite a pedido de quien lo solicite. Estas resoluciones vienen trazando un rumbo en el sistema de salud de nuestro país. En ese sentido, la Ley de Identidad de Género aprobada por el Congreso argentino establece, en su Artículo 3, que “Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. Y en su Artículo 11 garantiza el “Derecho al libre desarrollo personal”, estableciendo que “Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º [desarrollado en el apartado anterior] para la obtención del consentimiento. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”. También establece la derogación del Artículo 19, Inciso 4, de la Ley 17.132 del Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina que prohibía y penaba la “mutilación de genitales” como protocolo médico. 24