Aportes para Pensar la Salud de Personas Trans.pdf | Page 23

Ley de Identidad. Los cuatro proyectos tenían como meta el reconocimiento de las identidades trans y el acceso a la salud integral. La redacción de estos proyectos se realizó en base a la recopilación y análisis de las leyes que, sobre esta materia, se habían aprobado en otros países, así como también de los debates políticos y culturales y los cuestionamientos sociales que se plantearon en relación con este tema. Por ejemplo, la ley del Reino Unido de 2005 permite la rectificación de los documentos y de la partida de nacimiento pero el reconocimiento del nombre y del sexo se realiza a través de una oficina que procesa estas solicitudes y pide la presentación de pruebas como testigos y pericias psiquiátricas, considerándose como evidencia importante para su aprobación que lxs solicitantes hayan llevado a cabo la cirugía de “reasignación de sexo”; en este sentido se avanza en el reconocimiento de la identidad pero se la patologiza. En la misma perspectiva se formuló la legislación española, aprobada en 2007, que creó una dependencia para la evaluación de las solicitudes de cambio registral; este organismo aunque no impone como obligación ni la operación ni los tratamientos hormonales, sigue solicitando la evaluación psicológica o psiquiátrica que certifique “disforia de genero”, obligando así a las personas trans a asumir un diagnóstico psiquiátrico. Recién a partir de la Ley de Identidad de Género de México DF, que data de 2008, empieza a aparecer y a figurar en la letra de las normas jurídicas la voluntad personal de autovivencia del género de cada persona, por lo que no se solicita como requisito ninguna modificación corporal. En ese sentido, esta normativa lleva adelante un gran avance en materia de derechos humanos, pero está limitada sólo a aquellas personas que vivan en esa ciudad ya que no tiene alcance nacional. Por su parte, la ley aprobada en la República Oriental del Uruguay, gracias al trabajo conjunto de organizaciones uruguayas y argentinas, garantiza y reconoce la identidad y los tratamientos médicos en el sistema público y privado de salud, pero sostiene una oficina como organismo intermedio para el reconocimiento de la identidad de la persona que lo solicite. La ley argentina, al garantizar el cambio registral y el acceso al sistema de salud sin interponer dependencias de evaluación ni diagnósticos médicos y/o psiquiátricos y/o psicológicos, verdaderamente logra respetar no sólo el derecho a la identidad sino también la autonomía de las personas. LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO ARGENTINA Y EL ACCESO A LA SALUD Previamente a la aprobación de la Ley de Identidad de Género y gracias a la lucha de organizaciones LGTBQ y de derechos humanos, el sistema de salud fue avanzando en Argentina a partir de adoptar algunas medidas positivas para que las personas trans, el colectivo más vulnerado entre las personas LGTBQ, pueda empezar a atenderse y a mejorar su calidad de vida. Para la comunidad trans acudir al sistema de salud implicó siempre un desafío ya que el discurso médico-psiquiátrico, como analizamos previamente, tiende a patologizarnos de hecho porque en la mayoría de los casos está basado en una clara vertiente biologicista que naturaliza fuertemente una matriz heteronormativa y patriarcal. En ese sentido y más allá de las cuestiones económicas, ser llamadxs pública y reiteradamente por el nombre asignado al nacer, y no por el de elección, y tener que internarse en los pabellones del género opuesto al autopercibido, sin importar los maltratos que en muchos casos llegaron a violaciones, son dos ejemplos de las muchas humillaciones y hechos de violencia que cotidianamente alejan a las personas trans del sistema de salud. La adopción paulatina de ciertas medidas positivas fue permitiendo un cambio a través de la información para lxs profesionales de la salud que esperamos pueda profundizarse. Entre ellas se puede mencionar el fallo del 21 de noviembre de 2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con el expediente “Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual c/Inspección General de Justicia” que, después de años de reclamos, autorizó la personería jurídica de ALITT (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual); la Resolución Ministerial de la Provincia de Buenos Aires 2359/07 que garantiza que las personas trans que se atiendan en el sistema de salud de esa provincia sean respetadas y reconocidas públicamente por el nombre de elección, esta resolución fue tomada por el Senador Provincial Daniel Exposito y transformada en el Proyecto de Ley E-128/08-09 para el respeto de la identidad en el sistema de salud provincial; el fallo de la jueza en lo contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, a favor del cambio registral de Florencia Trinidad (públicamente conocida como Florencia de la V) y el fallo del 29 de diciembre de 2011 por el que se permitió el cambio de documento de Blas R. a través de una sentencia fundada en la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y los Principios de Yogyakarta, entre otras legislaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos, que destaca que nadie está obligado a someterse a ningún 23