Aportes para Pensar la Salud de Personas Trans.pdf | Page 22

Ley que Regula el Procedimiento para el Cambio de Sexo y Nombre en el Registro Civil y Modifica el Código del Registro Civil, aprobada en Portugal en febrero 2011. A partir del 1 de noviembre de 2013, una normativa en Alemania establece que en caso de no poder determinarse el género de lx recién nacidx se puede dejar la casilla de “sexo” en blanco. Esta ley ha sido recibida de forma muy crítica por el movimiento intersex8. LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ¿Por qué sostenemos que la ley argentina es la mejor del mundo? Como veíamos en parágrafos anteriores, el movimiento trans mundial está reclamando desde hace años por dos cuestiones fundamentales: por un lado, el reconocimiento de la identidad de género de cada persona y, por el otro, la despatologización de las identidades trans. La Ley de Identidad de Género, aprobada en 2012 en la República Argentina, toma estos reclamos y escucha las voces de nuestro colectivo, por lo que reconoce y garantiza el derecho a las identidades de género sin patologizarlas ni judicializarlas. En este sentido, no establece como más legítima o escuchable una decisión u opinión externa –ya sea médica, psiquiátrica o psicológica- a los deseos expresados por cada persona sobre su identidad y/o expresión, eliminando así los protocolos que obligan a las personas trans a acudir a oficinas de evaluación. Garantiza, de esta manera, el derecho personalísimo de cada ciudadanx a ser escuchadx y a ser tratadx como cada unx es a través de una simple declaración jurada que debe realizarse en el Registro Civil con el único requisito de ser mayor de 18 años. A partir de la misma, comienza el proceso administrativo que autoriza a cambiar el nombre y el sexo en la partida de nacimiento y, posteriormente, en el DNI y en toda aquella documentación que contenga el nombre que se desea modificar. En su artículo 12 esta ley establece, también, el “Trato digno” que obliga a “respetar la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados (…) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”. Así esta normativa obliga a todxs lxs ciudadanxs y a las instituciones públicas y privadas a reconocer, tratar y nombrar a las personas con el nombre de elección y en el género en que cada unx se autopercibe inmediatamente después de ser simplemente expresado, más allá de que se tramite el cambio de documentación o de que el cambio registral esté iniciado pero no finalizado. Además garantiza los tratamientos hormonales y quirúrgicos de “reasignación sexual” exclusivamente en el caso de que lxs interesadxs lo requieran, sin condicionar la libre construcción del propio cuerpo como ocurre en otros países que tienen como requisito obligatorio estos protocolos de intervención médica para la rectificación de los documentos. En el caso de niñxs y jóvenes de hasta 18 años, el artículo 5 establece que la solicitud de trámite debe ser realizada por sus representantes legales y con la expresa conformidad de lxs interesadxs, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior de lxs niñxs, según lo estipula la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Lxs niñxs o jóvenes de hasta 18 años, en relación con esta última legislación, deberán contar con la asistencia de un “abogado del niñx”. Si por cualquier causa algunx de sus representantes legales niega su consentimiento, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que lxs magistradxs correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta el marco jurídico mencionado. En 2013 se otorgó el cambio de DNI y partida de nacimiento a una niña que fue acompañada por su madre en dicho proceso. Esto sienta las bases del cambio de paradigma que estamos viviendo, siendo una cuestión fundamental para que lxs niñxs trans puedan vivir sus tránsitos con el acompañamiento de lxs adultxs pero sin patologizarlxs ni crimina ^