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Y más adelante en su texto—citando los experimentos de Sherif, y su hipótesis de “normas
sociales” y su concepto accesorio de “marcos de referencia”—, insiste luego con esta
cuestión central de su argumentación al sostener que este principio “según el cual los juicios
se derivan de una experiencia que es resultado del proceso de endoculturación tiene bases
psicológicas firmes”. El conflicto que estamos comentando, el que se da entre estos dos
sistemas simbólicos como “mecanismos de control” (la inscripción de las acciones de esta
joven tanto en su cultura, como en el marco jurídico en el que es juzgada), se complejiza.
(*12) Ibíd., p.81. En este punto de su desarrollo, Herskovitz está analizando el caso de los
fenómenos de “posesion es” rituales en religiones del tipo Umbanda, pero bien vale
generalizar y extrapolar este ejemplo ilustrativo a nuestra propia argumentación.
(*13) Gravano, Ariel, “La cultura como concepto central en la Antropología”. En: María
Cristina Chiriguini ( comp.), Apertura a la Antropología. Alteridad-Cultura-Naturaleza humana.
Proyecto Editorial, Buenos Aires, 2006.
(*14) Herskovitz, op.cit., pp.90-91.
(*15) En relación con otro caso de estudio (el de castigos públicos a transgresores de la ley
Islámica en Afghanistán), hemos realizado diversas consideraciones sobre el concepto de
relativismo cultural en nuestro pequeño ensayo anterior, en respuesta a la pregunta #11 de
esta “Guía de actividades prácticas”. Allí reflexionamos sobre algunos de los problemas de
esta concepción relativista de la cultura, siguiendo argumentaciones del texto de Gravano
citado en (*13).
(*16) Herskovitz, op.cit., p.91.
(*17) Ibíd., p.91.
(*18) Geertz, op.cit., pp. 48-49. A propósito, y ya que está mencionado en esta cita,
volveremos sobre el concepto de consensus gentium según lo desarrolla Geertz en este
texto, en nuestra pregunta #15 de esta “Guía de actividades prácticas”.
(*19) Citado en: Gravano, op.cit., p.105.