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Y más adelante en su texto—citando los experimentos de Sherif, y su hipótesis de “normas sociales” y su concepto accesorio de “marcos de referencia”—, insiste luego con esta cuestión central de su argumentación al sostener que este principio “según el cual los juicios se derivan de una experiencia que es resultado del proceso de endoculturación tiene bases psicológicas firmes”. El conflicto que estamos comentando, el que se da entre estos dos sistemas simbólicos como “mecanismos de control” (la inscripción de las acciones de esta joven tanto en su cultura, como en el marco jurídico en el que es juzgada), se complejiza. (*12) Ibíd., p.81. En este punto de su desarrollo, Herskovitz está analizando el caso de los fenómenos de “posesion es” rituales en religiones del tipo Umbanda, pero bien vale generalizar y extrapolar este ejemplo ilustrativo a nuestra propia argumentación. (*13) Gravano, Ariel, “La cultura como concepto central en la Antropología”. En: María Cristina Chiriguini ( comp.), Apertura a la Antropología. Alteridad-Cultura-Naturaleza humana. Proyecto Editorial, Buenos Aires, 2006. (*14) Herskovitz, op.cit., pp.90-91. (*15) En relación con otro caso de estudio (el de castigos públicos a transgresores de la ley Islámica en Afghanistán), hemos realizado diversas consideraciones sobre el concepto de relativismo cultural en nuestro pequeño ensayo anterior, en respuesta a la pregunta #11 de esta “Guía de actividades prácticas”. Allí reflexionamos sobre algunos de los problemas de esta concepción relativista de la cultura, siguiendo argumentaciones del texto de Gravano citado en (*13). (*16) Herskovitz, op.cit., p.91. (*17) Ibíd., p.91. (*18) Geertz, op.cit., pp. 48-49. A propósito, y ya que está mencionado en esta cita, volveremos sobre el concepto de consensus gentium según lo desarrolla Geertz en este texto, en nuestra pregunta #15 de esta “Guía de actividades prácticas”. (*19) Citado en: Gravano, op.cit., p.105.