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SAHARAI MARTÍNEZ ARELLANO • SUSANA EDITH RAPPO MÍGUEZ Las comunidades de la Malinche en Puebla, posibilidades de subsistencia del territorio
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Ahora bien, para hablar de las estrategias de“ conservación” en la Malinche, resulta conveniente hablar de dos etapas. En una primera etapa, se ubica el decreto como Parque Nacional del seis de octubre de mil novecientos treinta y ocho, efectuado por el presidente Lázaro Cárdenas. La visión que se ha comentado de los“ científicos mexicanos” queda manifiesta en el Decreto de la Malinche que a la letra dice:
[...] se hace de todo punto necesario que esas montañas culminantes sean protegidas de manera eficaz en sus bosques, pastos y yerbales que formen una cubierta suficientemente protectora del suelo y de las demás condiciones climáticas y biológicas; conservación forestal que no puede obtenerse de una manera eficaz si prevalecen los intereses privados vinculados en la propiedad comunal, ejidal o particular, que tienden a la excesiva explotación de los mismos elementos forestales; siendo por todo ello indispensable que dichas montañas culminantes se constituyan con el carácter de Reservas Forestales de la Nación; y en aquellas como la montaña denominada Malinche o Matlalcuéyatl, que por su majestuosa silueta y bellos perfiles coronados de nieve durante la temporada invernal, constituyen monumento de excepcional belleza.
Considerando, que la vegetación forestal boscosa que cubre esta montaña, así como la fauna de animales silvestres especiales, imprimen a ésta un carácter de verdadero museo vivo de la flora y fauna comarcanas, llenando además todas las características de los Parques Nacionales que por acuerdo de las naciones civilizadas se ha convenido en establecer en los lugares de mayor belleza natural( Decreto que declara Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, 1938: 1).
En cuanto a la posesión de los terrenos bajo el decreto, éste establece en su artículo quinto“ los terrenos que resulten afectados con la declaración de este Parque Nacional, quedan en posesión de sus respectivos dueños hasta en tanto cumplan con las disposiciones que sobre el particular dicte el Servicio Forestal”( Decreto que declara Parque Nacional La Montaña Malinche ó Matlalcuéyatl, 1938: 2). De forma que, si bien no implicaba una expropiación, sí restringía los usos posibles sobre el bosque, como ha quedado manifiesto en las dotaciones ejidales que se mencionaron anteriormente.
Al final del periodo cardenista quedó disuelto el Departamento Forestal, por lo que a pesar de los decretos, el uso-a veces desmedido- de los bosques prosiguió, de tal suerte, de 1945 a 1965 fue necesario implementar una veda forestal en la Malinche. Durante las décadas de los 60 y 70 se implementan algunas acciones de reforestación, de combate a la tala clandestina y de conservación de suelos. Posteriormente en la Ley Forestal de 1986 se reconoce