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BLANCA RUBIO
El posible impacto de la reforma energética sobre los productores rurales
La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce
o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados
y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o
derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales y los Asignatarios
o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse
la adquisición (Cámara de Diputados, 2014: Artículo 100).
En el caso en el cual los ejidatarios, pequeños propietarios o comuneros
estén de acuerdo, recibirán el pago de las afectaciones, la previsión de daños y
perjuicios que se podrán sufrir, la renta por concepto de ocupación, servidumbre
o uso de la tierra y un porcentaje de los ingresos del Asignatario, tratándose de
proyectos que alcancen la extracción comercial de hidrocarburos (Cámara de
Diputados, 2014: Artículo 101). Sin embargo, en caso de que los productores
rurales no estén de acuerdo en el convenio, una vez transcurridos 180 días
naturales contados a partir de la fecha en que fueron notificados, el Asignatario
o Contratista podrá promover la servidumbre legal de hidrocarburos.
La servidumbre legal de hidrocarburos comprenderá el derecho de tránsito de
personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la
construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción,
instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y
trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades
amparadas por virtud de un Contrato de Asignación, así como aquellos que
sean necesarios para tal fin (Cámara de Diputados, 2014: Artículo 109).
Esto quiere decir que cuando los campesinos e indígenas no estén de
acuerdo, se impondrá la obra sobre sus tierras y el Asignatario quedará
protegido mediante el procedimiento de servidumbre legal. Aún cuando la
Ley en el capítulo V, referido al Impacto Social, habla de realizar estudios
sobre el impacto social de las obras, de advertir a los concesionarios sobre
zonas rurales de vulnerabilidad y de realizar una consulta “libre e informada”
para la salvaguardia (Cámara de Diputados, 2014: Artículo 119); el hecho
real es que los campesinos y productores rurales que tengan la desgracia de
que su tierra sea elegida por alguna empresa, no tienen recursos legales para
oponerse a la concesión.
¿Quiénes serán los afectados por este proceso? Algunos cálculos de
dirigentes campesinos apuntan que serán afectados de alguna forma el 60%
de los 31 mil 941 ejidos del país (Fregoso, 2014).