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98 NIMCY ARELLANES CANCINO l ANSELMO ARELLANES MEIXUEIRO Una aproximación a las políticas públicas en los mercados tradicionales ocupados por los propios, las personas de zonas rurales, pues el impuesto era de 15 centavos; aquellos que tenían menos recursos ocupaban la parte sin sombra del mercado, en la cual no había impuestos que pagar. En cierta manera, había espacio para todo tipo de mercader: desde el que pagaba 50 centavos en el mercado de La Industria, por tener su puesto entre las columnas de la construcción, hasta quien era dispensado del pago por encontrarse sin sombra. En este caso el espacio que se ocupaba en el mercado tipificaba al comerciante y la tarifa del impuesto a pagar. En 1973 el Ayuntamiento de la ciudad de Morelia decretó el Reglamento para comercios y mercados en la vía pública. En ocho capítulos norma la forma en que debían funcionar los mercados y los comerciantes en su jurisdicción, haciendo una definición de mercado: “Al lugar o local, propiedad del Ayuntamiento de Morelia, a donde concurran una diversidad de comerciantes y consumidores, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad, se le denominará mercado público” (H. Ayuntamiento de Morelia, 1973:1). Este reglamento también tipifica a los comerciantes: si son causantes físicos o morales, podrían ser comerciantes permanentes; quienes no cuenten con un registro ante hacienda, pero con una licencia para dedicarse al comercio menor a un año, podrían ser comerciantes temporales. En este caso el tipo de comerciante se determinó a partir de su registro o no en hacienda, así como del permiso ante el ayuntamiento para poder vender en sitios públicos pertenecientes al municipio de Morelia. Llama la atención que en los dos reglamentos, a pesar de que existe una distancia temporal de 57 años y en lugares distintos –Oaxaca y Morelia- tengan las mismas características en el orden y contenido de los apartados. Por ejemplo, se hace referencia directa al personal o autoridades administrativas en los mercados, el aseo del mercado y las mercancías, la instalación de puestos que obstruyan las entradas y salidas, los horarios. Ello sugiere una permanencia de acciones cotidianas en los mercados, así como una matriz idéntica para la elaboración de leyes para los mercados en todo México, que obviamente se adaptó a las épocas y necesidades del Estado, con la finalidad de cobrar, controlar y abastecer de alimentos a las ciudades del país. 1.1. Los Mercados de Abasto De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca