Alfabetización digital 1 | Page 41

1.3.1 Obesidad Mental Este término lo acuñó Andrew Oitke, de Harvard U. catedrático de antropología por medio de su libro Mental Obesity, ya que esto tiene gran relación con la educación actual y siendo este uno de los problemas que sufre la sociedad moderna, él indico en su libro lo siguiente: “La gente se vició de estereotipos, juicios apresurados, pensamientos tacaños, condenas precipitadas. Todos opinan, sobre todo, pero no saben nada” Básicamente la obesidad mental se refiere a: todos hablan, y comentan de algún tema sin conocer a fondo el origen del mismo, generando conocimientos llenos de banalidades y dando a florecer el charlatanismo, imitación, egoísmo… Menciona también; “No se entiende, entonces, cómo es que tantos educadores aceptan que la dieta mental de los niños esté compuesta por dibujos animados, videojuegos y telenovelas” Se ha mencionado que la información, de cualquiera de las formas que existe en Internet cada vez es mayor y llega de forma instantánea, dicha información es negativa, prácticamente es “chatarra” causa e impacta de una manera totalmente inversa a la realidad educativa. 1.3.2 Dieta Digital Toda persona que tiene acceso a Internet de conocer sobre la dieta digital, se refiere a evitar la información chatarra. El término “chatarra”, se refiere a la información que en lo general no sirve en nuestra mente y lo único que provoca son conflictos en varios factores. Hay información que es superficial y ésta no debe entrar a nuestra mente porque también es inútil y repetitiva. Un educador, tiene que tener el conocimiento sobre lo antes mencionado, y no caer en el error de que una dieta digital es el uso de videojuegos, telenovelas y dibujos animados con el fin de mantener alejado a los niños y jóvenes de lo que acontece en internet, sino las lecturas positivas que generen hábitos y motivación personal, como emprender, producir, mantener una vida familiar y ser mejores seres humanos integrando las nuevas tecnologías en la educación y desarrollo intelectual. 6