Agustin Laje y Nicolas Marquez - El Libro Negro de La Nueva Izquierda Agustin Laje y Nicolas Marquez - El Libro Negro de | Page 150
prole, es decir seres inocentes e indefensos que llegado el caso requieren de una
protección subsidiaria o de una cobertura legal complementaria, y es por ello que los
padres tienen no sólo obligaciones entre sí, sino fundamentalmente deberes afectivos y
materiales para con la criatura que ellos engendran, y es de ahí que brota la necesidad
de contemplar legalmente la situación, puesto que ésta es de orden público y hace al
sano interés de la vida en comunidad. En sentido contrario, no le interesa al Estado
saber que Juan y Pedro son simples amigos, ni éstos tienen que registrar su amistad en
ninguna oficina estatal, puesto que dicha amistad es un afecto particular sin ninguna
connotación de orden público. De igual manera, tampoco le importa al Estado saber si
Juan y Pedro además de ser amigos tienen ligaduras genitales entre sí.
Podría argumentarse luego que si todo depende de la capacidad de procrear,
entonces cuando un hombre y una mujer son estériles, o son de edad avanzada, tampoco
el Estado debería permitir casarlos. Pero este argumento es una bravata de poca monta:
no hay parangón posible entre la esterilidad natural de una pareja y la esterilidad de una
relación homosexual. En el primer caso, el acto conyugal practicado por marido y
mujer tiene la posibilidad de engendrar una nueva vida. Puede que no ocurra la
concepción debido a una disfunción orgánica en cualquiera de los esposos o por
cualquier otra circunstancia. Pero esta falta de concepción surge por motivos
contingentes, volitivos o circunstanciales. Por tanto se trata de una esterilidad
accidental. En cambio, en la relación homosexual la esterilidad no es accidental sino
que deviene inherente a la propia fisiología del acto, el cual es infértil por naturaleza y
definición.
Finalmente, concluimos este subcapítulo con la siguiente reflexión: el Estado
debe ser abstencionista y limitarse sólo a garantizar a los homosexuales su legítimo
derecho a vivir su intimidad carnal como les plazca, pero no el derecho a que se les
otorguen privilegios ajenos a la naturaleza de la actividad venérea que ellos mismos
decidieron tener. Vale decir, no pretendemos que el Estado prohíba los vicios sexuales
en tanto éstos no lesionen derechos de terceros. Simplemente entendemos que el Estado
no debe fomentar ni institucionalizar dichos desarreglos atribuyéndole status social y
jurídico a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales.
Dicha abstención estatal no sólo no se opone a la Justicia, sino que por
el contrario, es requerido por ésta.
La adopción homosexual
El matrimonio en su concepción heterosexual no constituye una institución