Agustin Laje y Nicolas Marquez - El Libro Negro de La Nueva Izquierda Agustin Laje y Nicolas Marquez - El Libro Negro de | Page 150

prole, es decir seres inocentes e indefensos que llegado el caso requieren de una protección subsidiaria o de una cobertura legal complementaria, y es por ello que los padres tienen no sólo obligaciones entre sí, sino fundamentalmente deberes afectivos y materiales para con la criatura que ellos engendran, y es de ahí que brota la necesidad de contemplar legalmente la situación, puesto que ésta es de orden público y hace al sano interés de la vida en comunidad. En sentido contrario, no le interesa al Estado saber que Juan y Pedro son simples amigos, ni éstos tienen que registrar su amistad en ninguna oficina estatal, puesto que dicha amistad es un afecto particular sin ninguna connotación de orden público. De igual manera, tampoco le importa al Estado saber si Juan y Pedro además de ser amigos tienen ligaduras genitales entre sí. Podría argumentarse luego que si todo depende de la capacidad de procrear, entonces cuando un hombre y una mujer son estériles, o son de edad avanzada, tampoco el Estado debería permitir casarlos. Pero este argumento es una bravata de poca monta: no hay parangón posible entre la esterilidad natural de una pareja y la esterilidad de una relación homosexual. En el primer caso, el acto conyugal practicado por marido y mujer tiene la posibilidad de engendrar una nueva vida. Puede que no ocurra la concepción debido a una disfunción orgánica en cualquiera de los esposos o por cualquier otra circunstancia. Pero esta falta de concepción surge por motivos contingentes, volitivos o circunstanciales. Por tanto se trata de una esterilidad accidental. En cambio, en la relación homosexual la esterilidad no es accidental sino que deviene inherente a la propia fisiología del acto, el cual es infértil por naturaleza y definición. Finalmente, concluimos este subcapítulo con la siguiente reflexión: el Estado debe ser abstencionista y limitarse sólo a garantizar a los homosexuales su legítimo derecho a vivir su intimidad carnal como les plazca, pero no el derecho a que se les otorguen privilegios ajenos a la naturaleza de la actividad venérea que ellos mismos decidieron tener. Vale decir, no pretendemos que el Estado prohíba los vicios sexuales en tanto éstos no lesionen derechos de terceros. Simplemente entendemos que el Estado no debe fomentar ni institucionalizar dichos desarreglos atribuyéndole status social y jurídico a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales. Dicha abstención estatal no sólo no se opone a la Justicia, sino que por el contrario, es requerido por ésta. La adopción homosexual El matrimonio en su concepción heterosexual no constituye una institución