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aplicado por el catecismo homosexual. Mucho se enfatizó también en la necesidad de que en el seno de la pareja de un invertido“ no se tiene derecho a obtener la obra social o cobertura mutual de su conviviente”. Pero justamente la ley ha otorgado la extensión de la cobertura del afiliado a su contrayente en las parejas heterosexuales no por una generosa devoción a la matemática transitiva, sino porque los vínculos heterosexuales son, por su naturaleza, de orden público. Es decir, de ellos surge potencialmente la prole y es de interés social resguardar en aras del Principio de Subsidiariedad [ 451 ] a la familia y sobre todo a los niños( sean estos últimos de existencia actual o potencial). Pero nada de lo dicho tiene relación alguna con el reclamo de una minoría infértil por definición que exige privilegios dinerarios a expensas del Estado o de las obras sociales, puesto que si esta también fuese su verdadera pretensión, más allá de lo discutible de sus argumentos, lo que en verdad habrían solicitado hubiese sido una modificación a la Ley de Obras Sociales y no una rebuscada ingeniería matrimonial.
Por otra parte, estas encendidas exigencias constituyen un agravio comparativo respecto a las personas que viven juntas con un proyecto común que no incluya las relaciones sexuales. Dos hermanas, dos amigas, o una tía con su sobrino comparten amor, compromiso, convivencia y gastos comunes, del mismo modo en que pueden hacerlo dos personas con actividad homosexual. Sin embargo, aquéllas no podrían gozar de los derechos del matrimonio simplemente por no tener relaciones sexuales entre sí. O sea, se está premiando inmerecidamente y por presión política a un sindicato de interés genital y castigando por no participar de coito alguno a quienes también conviven pero sólo impulsados por el afecto y la cooperación mutua. En efecto, el derecho no protege cualquier relación humana, sino sólo aquellas imprescindibles para la organización comunitaria. En consecuencia, la razón por la cual el matrimonio propiamente dicho tiene un estatus especial dentro del ordenamiento jurídico, es porque las futuras generaciones surgen precisamente de estas uniones.
Como vemos, ninguno de los argumentos propagados por la ideología del género va al corazón del debate, sino que todo se funda en la presunta discriminación existente ante la ausencia de ciertos beneficios que podrían discutirse en otro plano y sin tener la necesidad de inventar entelequias parentales que afectan la institución del matrimonio verdadero, el cual se ve agresivamente degradado tras ser equiparado en el mismo sitial de los amontonamientos antinaturales: no puede haber discriminación injusta cuando el elemento fundante y la condición de posibilidad para que exista un matrimonio no se cumple.
A pesar de ello, los ideólogos homosexualistas sostienen con frecuencia que el matrimonio heterosexual no se vería afectado por la aparición del“ matrimonio homosexual”, puesto que éste podría coexistir apaciblemente con aquél. Sin embargo,