El documento de la UNESCO denominado
“Recomendación relativa a la Participación y la
Contribución de las Masas Populares en la Vida
Cultural” (Unesco. 1976) sostiene que la cultura y
el conocimiento son productos de la interrelación
humana, el fundamento antropológico que sustenta
esta afirmación constituye la base para poder inferir
que el derecho de autor y la propiedad intelectual
son hasta cierto punto construcciones comunes y por
lo tanto un patrimonio de la humanidad que deben
administrarse para el bien común:
Considerando
a) que la cultura forma parte integrante de
la vida social y que a ese respecto la política
cultural debe considerarse en el marco más
amplio de la política general de los Estados;
que la cultura es, por su propia naturaleza, un
fenómeno social, el resultado de la creación
común de los hombres y de la acción que
ejercen unos sobre otros;
b) que la cultura se considera cada vez más
como un componente importante de la vida
humana y uno de los principales factores del
progreso; que una condición esencial de ese
progreso es el continuo crecimiento de las
posibilidades espirituales de la sociedad basadas
en el desarrollo integral y armonioso de todos
sus miembros y en la plena manifestación de
sus facultades creadoras;
c) que la cultura ha dejado de ser únicamente
una acumulación de obras y de conocimientos
que produce, compila y conserva una minoría
selecta para ponerlos al alcance de todos, o
que un pueblo rico por su patrimonio ofrece a
otros como modelo del que les hubiere privado
la historia; que la cultura no se limita al acceso
a las obras de arte y a las humanidades sino
que es a la vez adquisición de conocimientos,
exigencia de un modo de vida, necesidad de
comunicación;
88
(...) Considerando que la participación del mayor
número posible de personas y asociaciones en
las actividades culturales más diversificadas
y libremente escogidas es indispensable para
el desenvolvimiento de los valores humanos
esenciales y de la dignidad del individuo; que el
acceso de amplias capas de la población a los
bienes culturales sólo se puede asegurar si se
reúnen las condiciones económicas que permitan
a los interesados no sólo disfrutar de esos bienes,
sino también participar activamente en todas las
manifestaciones de la vida cultural así como en
el proceso del desarrollo cultural;
Considerando que el acceso a la cultura y la
participación en la vida cultural son dos aspectos
complementarios de una misma realidad
percibida en la reciprocidad de sus efectos, y
que el acceso puede favorecer la participación
en la vida cultural, y la participación, puede
ensanchar el acceso a la cultura al darle su
verdadero sentido y que, sin participación, el
mero acceso a la cultura está necesariamente
muy por debajo de los objetivos del desarrollo
cultural, (...) (UNESCO. 1976).
Se ha dicho que esta consideración al bien común
está orientado a la construcción de:
(...) sociedades incluyentes y equitativas fundadas
en los principios de la justicia social, el desarrollo
sostenible, la democracia, la igualdad de género,
la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.“En estas
sociedades, todas y todos pueden crear, utilizar,
compartir y diseminar libremente la información
y el conocimiento, así como acceder a estos,
con el fin de que particulares, comunidades
y pueblos sean habilitados y habilitadas para
mejorar su calidad de vida y llevar a la práctica
su pleno potencial”. (Burch, León y Tamayo.
2005: 171).