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El documento de la UNESCO denominado “Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural” (Unesco. 1976) sostiene que la cultura y el conocimiento son productos de la interrelación humana, el fundamento antropológico que sustenta esta afirmación constituye la base para poder inferir que el derecho de autor y la propiedad intelectual son hasta cierto punto construcciones comunes y por lo tanto un patrimonio de la humanidad que deben administrarse para el bien común: Considerando a) que la cultura forma parte integrante de la vida social y que a ese respecto la política cultural debe considerarse en el marco más amplio de la política general de los Estados; que la cultura es, por su propia naturaleza, un fenómeno social, el resultado de la creación común de los hombres y de la acción que ejercen unos sobre otros; b) que la cultura se considera cada vez más como un componente importante de la vida humana y uno de los principales factores del progreso; que una condición esencial de ese progreso es el continuo crecimiento de las posibilidades espirituales de la sociedad basadas en el desarrollo integral y armonioso de todos sus miembros y en la plena manifestación de sus facultades creadoras; c) que la cultura ha dejado de ser únicamente una acumulación de obras y de conocimientos que produce, compila y conserva una minoría selecta para ponerlos al alcance de todos, o que un pueblo rico por su patrimonio ofrece a otros como modelo del que les hubiere privado la historia; que la cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación; 88 (...) Considerando que la participación del mayor número posible de personas y asociaciones en las actividades culturales más diversificadas y libremente escogidas es indispensable para el desenvolvimiento de los valores humanos esenciales y de la dignidad del individuo; que el acceso de amplias capas de la población a los bienes culturales sólo se puede asegurar si se reúnen las condiciones económicas que permitan a los interesados no sólo disfrutar de esos bienes, sino también participar activamente en todas las manifestaciones de la vida cultural así como en el proceso del desarrollo cultural; Considerando que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural son dos aspectos complementarios de una misma realidad percibida en la reciprocidad de sus efectos, y que el acceso puede favorecer la participación en la vida cultural, y la participación, puede ensanchar el acceso a la cultura al darle su verdadero sentido y que, sin participación, el mero acceso a la cultura está necesariamente muy por debajo de los objetivos del desarrollo cultural, (...) (UNESCO. 1976). Se ha dicho que esta consideración al bien común está orientado a la construcción de: (...) sociedades incluyentes y equitativas fundadas en los principios de la justicia social, el desarrollo sostenible, la democracia, la igualdad de género, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.“En estas sociedades, todas y todos pueden crear, utilizar, compartir y diseminar libremente la información y el conocimiento, así como acceder a estos, con el fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitados y habilitadas para mejorar su calidad de vida y llevar a la práctica su pleno potencial”. (Burch, León y Tamayo. 2005: 171).