los fines de poner en marcha políticas
sociales, económicas y culturales. Esta debería
comprender la política sobre propiedad
intelectual. (...)
3.1 La libertad de expresión y la propiedad
intelectual son complementarias, puesto
que el propósito de la propiedad intelectual
es la promoción de la creatividad literaria,
musical y artística, el enriquecimiento del
patrimonio cultural y la difusión de los bienes
del conocimiento y de la información al público
general.
3.2 Cuando se establezca si se justifica la
restricción impuesta a la libertad de expresión
por cuestiones de propiedad intelectual, se
deben tomar en cuenta los siguientes factores:
que la discrecionalidad que se le concede a los
Estados para imponer restricciones a la libertad
de expresión sea más estricta que la que se
les otorgue respecto de las restricciones al
derecho de propiedad, incluso el de la propiedad
intelectual.
que las limitaciones a la propiedad intelectual,
entre las que se cuenta el fair dealing2, sean
de interpretación amplia, de modo de darle
efectos significativos a la libertad de expresión
y al derecho a la información.
que las copias digitales de una obra no sean
bienes rivales. En consecuencia, acceder a un
bien cultural en línea, incluso descargarlo sin
autorización, no priva al propietario del derecho
de autor de sus derechos sobre el bien o de la
titularidad de este, aunque bien podría interferir
en su goce de este bien.
que ante la descarga de bienes culturales
en infracción a los derechos de propiedad
intelectual, la falta de disponibilidad lícita de tales
bienes dentro de la jurisdicción correspondiente
será factor de importancia sobresaliente cuando
se determinen cuáles tienen que ser los efectos
anormales [obligacionales] a favor del titular del
derecho de autor contra tal aprovechamiento
no autorizado de los bienes culturales.
que se debe examinar detenidamente el efecto
de la restricción sobre la libertad de expresión.
Corresponde al Estado y /o al titular del derecho
de autor probar que la restricción resulta
proporcionada fin de amparar los derechos
de propiedad intelectual. (Artícu lo 19. 2013: 3)
Resignificar a la propiedad intelectual
Lo que intenta hacer el documento de Artículo 19
es dotar de una significación social a la propiedad
intelectual o por lo menos moderarla en favor de la
sociedad, en el logro del beneficio de todos. Como
lo expresa en el preámbulo:
Teniendo presente que la libre circulación
de información es esencial para que haya
conocimiento, desarrollo y cultura, que es el
patrimonio común a toda la raza humana y que
se lo debe mantener, defender y hacer accesible
para beneficio de todos;
Considerando que la finalidad de los derechos de
propiedad intelectual es beneficiar a la sociedad,
promover el progreso de la ciencia y de las
artes y letras, facilitar el crecimiento, respaldar
la creatividad y propagar las expresiones
culturales. (Artículo 19. 2013: 4)
El patrimonio común de la humanidad, el bien
común por antonomasia es como se desprende del
texto anterior el conocimiento, el desarrollo y la
cultura pero no puede llevarse a cabo sin el respaldo
jurídico de la creatividad personal y de las expresiones
culturales. La teleología de la propiedad intelectual no
es el beneficio exclusivo de su propietario sino el de
toda la comunidad. Por eso los derechos patrimoniales
son limitados temporalmente, como una concesión
transitoria.
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