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los fines de poner en marcha políticas sociales, económicas y culturales. Esta debería comprender la política sobre propiedad intelectual. (...) 3.1 La libertad de expresión y la propiedad intelectual son complementarias, puesto que el propósito de la propiedad intelectual es la promoción de la creatividad literaria, musical y artística, el enriquecimiento del patrimonio cultural y la difusión de los bienes del conocimiento y de la información al público general. 3.2 Cuando se establezca si se justifica la restricción impuesta a la libertad de expresión por cuestiones de propiedad intelectual, se deben tomar en cuenta los siguientes factores: que la discrecionalidad que se le concede a los Estados para imponer restricciones a la libertad de expresión sea más estricta que la que se les otorgue respecto de las restricciones al derecho de propiedad, incluso el de la propiedad intelectual. que las limitaciones a la propiedad intelectual, entre las que se cuenta el fair dealing2, sean de interpretación amplia, de modo de darle efectos significativos a la libertad de expresión y al derecho a la información. que las copias digitales de una obra no sean bienes rivales. En consecuencia, acceder a un bien cultural en línea, incluso descargarlo sin autorización, no priva al propietario del derecho de autor de sus derechos sobre el bien o de la titularidad de este, aunque bien podría interferir en su goce de este bien. que ante la descarga de bienes culturales en infracción a los derechos de propiedad intelectual, la falta de disponibilidad lícita de tales bienes dentro de la jurisdicción correspondiente será factor de importancia sobresaliente cuando se determinen cuáles tienen que ser los efectos anormales [obligacionales] a favor del titular del derecho de autor contra tal aprovechamiento no autorizado de los bienes culturales. que se debe examinar detenidamente el efecto de la restricción sobre la libertad de expresión. Corresponde al Estado y /o al titular del derecho de autor probar que la restricción resulta proporcionada fin de amparar los derechos de propiedad intelectual. (Artícu lo 19. 2013: 3) Resignificar a la propiedad intelectual Lo que intenta hacer el documento de Artículo 19 es dotar de una significación social a la propiedad intelectual o por lo menos moderarla en favor de la sociedad, en el logro del beneficio de todos. Como lo expresa en el preámbulo: Teniendo presente que la libre circulación de información es esencial para que haya conocimiento, desarrollo y cultura, que es el patrimonio común a toda la raza humana y que se lo debe mantener, defender y hacer accesible para beneficio de todos; Considerando que la finalidad de los derechos de propiedad intelectual es beneficiar a la sociedad, promover el progreso de la ciencia y de las artes y letras, facilitar el crecimiento, respaldar la creatividad y propagar las expresiones culturales. (Artículo 19. 2013: 4) El patrimonio común de la humanidad, el bien común por antonomasia es como se desprende del texto anterior el conocimiento, el desarrollo y la cultura pero no puede llevarse a cabo sin el respaldo jurídico de la creatividad personal y de las expresiones culturales. La teleología de la propiedad intelectual no es el beneficio exclusivo de su propietario sino el de toda la comunidad. Por eso los derechos patrimoniales son limitados temporalmente, como una concesión transitoria. 87