La libertad de expresión (la libertad de
toda persona de buscar, recibir y comunicar
información e ideas de todo tipo) es la condición
de base para la diversidad de la expresión cultural
la creatividad y la innovación. En consecuencia,
la libertad de expresión es fundament al para
el derecho a participar libremente en la vida
cultural de la sociedad y para el derecho a
disfrutar de las artes y letras y a compartir
los avances científicos y los beneficios que
este trae y que la propiedad intelectual busca
promover. La Internet dio lugar a un cambio
radical en el modo en que la gente intercambia
información e ideas. También supuso retos
críticos al modo en que se ha hecho observar
los derechos de propiedad intelectual y los
derechos afines pues, cruzando las fronteras, se
pueden conseguir los ejemplares que se deseen
en prácticamente cualquier materia,en una
cantidad sin precedentes y a un precio mínimo.
Por ende, las leyes de propiedad intelectual
precisan adaptarse para mantenerse al mismo
ritmo que la tecnología digital, que los cambios
que se operan en la demanda de consumo y que
los usos culturales de la economía global, que se
desarrolla sobre la base de ideas e innovación.
En el centro de este cambio, está la expectativa
legítima que tiene la gente de que la propiedad
intelectual fomentará su derecho fundamental a
recibir y comunicar ideas, en vez de restringirlo.
(Artículo 19. 2013: 2)
De acuerdo a Artículo 19 la propiedad intelectual
es la que debe adaptarse a los derechos humanos a la
libertad de expresión y a la cultura y el conocimiento
y no al revés. Pero ¿cómo es posible que la propiedad
intelectual fomente y no restrinja el intercambio de
ideas, informaciones y opiniones en un contexto
en el que los propietarios de los derechos morales
y patrimoniales de las obras pudieran requerirlo
en defensa de sus propios derechos?. Artículo 19
cree que la respuesta está contenida en el derecho,
concretamente en el derecho internacional:
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El derecho internacional proporciona la base
para solucionar estas cuestiones, tal como
se describe aquí; estos Principios ofrecen
la interpretación progresiva del derecho
internacional y las mejores prácticas del Estado
tal como se reflejan, entre otros, en las leyes
nacionales y las decisiones de los tribunales
nacionales. (Artículo 19. 2013: 3)
Algunos conceptos clave de estos principios
formulados por un grupo internacional de expertos4
son los siguientes:
1.3 El ejercicio de la libertad de prensa puede
ser objeto de restricciones únicamente
sobre la base de lo prescripto por el derecho
internacional, incluso a fines de amparar los
derechos de terceros. Entre los derechos
de terceros, está comprendida la protección
al derecho de propiedad y, en especial, a la
propiedad intelectual. (Artículo 19. 2013: 3)
Por lo que
2.3 No se puede imponer restricción alguna a
la libertad de expresión arguyendo amparo a
los derechos de terceros, incluso derechos de
propiedad intelectual, salvo que el Estado pueda
demostrar que la restricción se prescribe en
la ley y que resulta necesaria en la sociedad
democrática a fin de proteger aquellos derechos.
Corresponde al Estado la carga de probar la
validez de la restricción.
2.4 Los Estados tienen amplia discrecionalidad
para restringir el derecho a la propiedad a
4 El documento explica que fueron producidos de la siguiente manera:
Los Principios son el resultado de una serie de sesiones consultivas,
organizadas por ARTICLE 19, junto con expertos de altísimo nivel
provenientes de África, América Latina, Norteamérica, Europa y el
sur de Asia, activistas, profesionales en ejercicio y de la enseñanza
del derecho y otros especialistas en el derecho internacional de los
derechos humanos sobre la libertad de expresión y el derecho de
propiedad intelectual. Entre estos encuentros, se cuentan dos reuniones
de expertos que se llevaron a cabo en Londres el 18 de noviembre de
2011 y el 7 de diciembre de 2012 y debates más amplios respecto
del producto que surgió de esos encuentros. (Artículo 19. 2013: 3).