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La libertad de expresión (la libertad de toda persona de buscar, recibir y comunicar información e ideas de todo tipo) es la condición de base para la diversidad de la expresión cultural la creatividad y la innovación. En consecuencia, la libertad de expresión es fundament al para el derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad y para el derecho a disfrutar de las artes y letras y a compartir los avances científicos y los beneficios que este trae y que la propiedad intelectual busca promover. La Internet dio lugar a un cambio radical en el modo en que la gente intercambia información e ideas. También supuso retos críticos al modo en que se ha hecho observar los derechos de propiedad intelectual y los derechos afines pues, cruzando las fronteras, se pueden conseguir los ejemplares que se deseen en prácticamente cualquier materia,en una cantidad sin precedentes y a un precio mínimo. Por ende, las leyes de propiedad intelectual precisan adaptarse para mantenerse al mismo ritmo que la tecnología digital, que los cambios que se operan en la demanda de consumo y que los usos culturales de la economía global, que se desarrolla sobre la base de ideas e innovación. En el centro de este cambio, está la expectativa legítima que tiene la gente de que la propiedad intelectual fomentará su derecho fundamental a recibir y comunicar ideas, en vez de restringirlo. (Artículo 19. 2013: 2) De acuerdo a Artículo 19 la propiedad intelectual es la que debe adaptarse a los derechos humanos a la libertad de expresión y a la cultura y el conocimiento y no al revés. Pero ¿cómo es posible que la propiedad intelectual fomente y no restrinja el intercambio de ideas, informaciones y opiniones en un contexto en el que los propietarios de los derechos morales y patrimoniales de las obras pudieran requerirlo en defensa de sus propios derechos?. Artículo 19 cree que la respuesta está contenida en el derecho, concretamente en el derecho internacional: 86 El derecho internacional proporciona la base para solucionar estas cuestiones, tal como se describe aquí; estos Principios ofrecen la interpretación progresiva del derecho internacional y las mejores prácticas del Estado tal como se reflejan, entre otros, en las leyes nacionales y las decisiones de los tribunales nacionales. (Artículo 19. 2013: 3) Algunos conceptos clave de estos principios formulados por un grupo internacional de expertos4 son los siguientes: 1.3 El ejercicio de la libertad de prensa puede ser objeto de restricciones únicamente sobre la base de lo prescripto por el derecho internacional, incluso a fines de amparar los derechos de terceros. Entre los derechos de terceros, está comprendida la protección al derecho de propiedad y, en especial, a la propiedad intelectual. (Artículo 19. 2013: 3) Por lo que 2.3 No se puede imponer restricción alguna a la libertad de expresión arguyendo amparo a los derechos de terceros, incluso derechos de propiedad intelectual, salvo que el Estado pueda demostrar que la restricción se prescribe en la ley y que resulta necesaria en la sociedad democrática a fin de proteger aquellos derechos. Corresponde al Estado la carga de probar la validez de la restricción. 2.4 Los Estados tienen amplia discrecionalidad para restringir el derecho a la propiedad a 4 El documento explica que fueron producidos de la siguiente manera: Los Principios son el resultado de una serie de sesiones consultivas, organizadas por ARTICLE 19, junto con expertos de altísimo nivel provenientes de África, América Latina, Norteamérica, Europa y el sur de Asia, activistas, profesionales en ejercicio y de la enseñanza del derecho y otros especialistas en el derecho internacional de los derechos humanos sobre la libertad de expresión y el derecho de propiedad intelectual. Entre estos encuentros, se cuentan dos reuniones de expertos que se llevaron a cabo en Londres el 18 de noviembre de 2011 y el 7 de diciembre de 2012 y debates más amplios respecto del producto que surgió de esos encuentros. (Artículo 19. 2013: 3).