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Estas afirmaciones significan a nuestro juicio que tanto la propiedad intelectual como el derecho de autor están encaminados a fines sociales y no solo a la satisfacción del individuo y de su legítimo afán de reconocimiento y la explotación patrimonial de su obra. Se trata por tanto de derechos limitados por otros derechos, concretamente de los derechos del individuo limitados no sólo por los derechos de otros individuos sino también por los derechos de la comunidad y que aspiran también legítimamente a ser ejercidos en beneficio no de un solo individuo sino del beneficio de todos. Por lo tanto imponen una ética tanto a la propiedad como a la propiedad privada y a los derechos de autor. Estas tensiones por la gestión de las obras y bienes intelectuales se encuentran presentes a cada clic del mouse, al momento de escribir un correo electrónico, una entrada en un blog, dejar un comentario, navegar una página web, chatear, intercambiar archivos en redes de pares, mirar un video, construir un avatar en un mundo virtual, enviar un mensaje de texto por teléfonos móviles, o jugar en red a través de consolas de video juegos. (Vercelli. 2009: 14). Esta confrontación adquiere particular relevancia en las condiciones que el internet ha introducido en la dinámica de intercambio de información a nivel global, tal como lo afirma Vercelli todas las acciones cotidianas están atravesadas por este conflicto de derechos: Lograr un equilibrio entre las partes tensionadas es fundamental para la vida de las personas y las comunidades por lo tanto constituyen una necesidad que requiere ser satisfecha de una manera en la que tanto la sociedad como los individuos obtengan más beneficios y menos perjuicios. La organización Artículo 19 lo expresa de la siguiente manera: 85