Estas afirmaciones significan a nuestro juicio que
tanto la propiedad intelectual como el derecho de
autor están encaminados a fines sociales y no solo
a la satisfacción del individuo y de su legítimo afán
de reconocimiento y la explotación patrimonial de
su obra. Se trata por tanto de derechos limitados
por otros derechos, concretamente de los derechos
del individuo limitados no sólo por los derechos de
otros individuos sino también por los derechos de la
comunidad y que aspiran también legítimamente a ser
ejercidos en beneficio no de un solo individuo sino
del beneficio de todos. Por lo tanto imponen una ética
tanto a la propiedad como a la propiedad privada y a
los derechos de autor.
Estas tensiones por la gestión de las obras y
bienes intelectuales se encuentran presentes
a cada clic del mouse, al momento de escribir
un correo electrónico, una entrada en un blog,
dejar un comentario, navegar una página web,
chatear, intercambiar archivos en redes de pares,
mirar un video, construir un avatar en un mundo
virtual, enviar un mensaje de texto por teléfonos
móviles, o jugar en red a través de consolas de
video juegos. (Vercelli. 2009: 14).
Esta confrontación adquiere particular relevancia
en las condiciones que el internet ha introducido en
la dinámica de intercambio de información a nivel
global, tal como lo afirma Vercelli todas las acciones
cotidianas están atravesadas por este conflicto de
derechos:
Lograr un equilibrio entre las partes tensionadas
es fundamental para la vida de las personas y las
comunidades por lo tanto constituyen una necesidad
que requiere ser satisfecha de una manera en la que
tanto la sociedad como los individuos obtengan más
beneficios y menos perjuicios. La organización Artículo
19 lo expresa de la siguiente manera:
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