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17 y 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948 bajo los siguientes textos normativos: Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: (a) Participar en la vida cultural; Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (Declaración Universal. 1948) Artículo 27.2 2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. (Declaración Universal. 1948) Por otro lado, la libertad de expresión y los derechos culturales están reconocidos por el artículo 19 y 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; (c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. (Pacto Internacional. 1966). Artículo 27 1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (Declaración Universal. 1948) También el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales sugiere la misma lógica: 83