17 y 27.2 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de diciembre de 1948 bajo los siguientes
textos normativos:
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a:
(a) Participar en la vida cultural;
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. (Declaración
Universal. 1948)
Artículo 27.2
2.- Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora. (Declaración Universal. 1948)
Por otro lado, la libertad de expresión y los
derechos culturales están reconocidos por el artículo
19 y 27.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
(b) Gozar de los beneficios del progreso
científico y de sus aplicaciones;
(c) Beneficiarse de la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias
o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el
presente Pacto deberán adoptar para asegurar
el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las
necesarias para la conservación, el desarrollo y
la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto
se comprometen a respetar la indispensable
libertad para la investigación científica y para
la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen los beneficios que derivan del
fomento y desarrollo de la cooperación y de
las relaciones internacionales en cuestiones
científicas y culturales. (Pacto Internacional.
1966).
Artículo 27
1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
(Declaración Universal. 1948)
También el artículo 15 del Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
sugiere la misma lógica:
83