Soluciones a través del derecho internacional
El derecho a compartir, según la organización
internacional Artículo 19 está estrechamente
relacionada con la protección jurídica de la capacidad
de compartir conocimiento y cultura. En su publicación
“El Derecho a Compartir: Principios3 de la Libertad
de Expresión y los derechos de propiedad intelectual
en la Era Digital” la organización propone una serie
de principios que buscan encontrar este equilibrio:
Estos principios buscan garantizar que la libertad
de expresión y la capacidad de compartir
conocimiento y cultura gocen de protección
plena y no pesen sobre ellas restricciones
indebidas impuestas por los grupos dominantes
en materia de propiedad intelectual de la era
digital. (Artículo 19. 2013: 2).
El equilibrio que se necesita requiere armonizar
o propietarios de la misma información. Es en este nivel
que la relación entre el poseer y el dar (compartir) los opuestos sin negar alguna de las partes, por un
información se vuelve especialmente álgido. La libre lado la propiedad privada y por la otra los derechos
circulación de las ideas, informaciones y opiniones es sociales y culturales.
un ideal difícil de lograr, para todos.
La propiedad y la propiedad intelectual están
La información es prácticamente una mercancía reconocidas como derechos humanos en los artículos
y como tal es protegida por el derecho de autor y la
propiedad intelectual. Sin embargo esto no significa 3 Los principios propuestos por Artículo 19 son los siguientes:
Primer principio: Libertad de expresión
que la información deba ser sólo una mercancía, en Segundo principio: Derechos de propiedad intelectual
ese caso la información como derecho humano estaría Tercer principio: Principios de interpretación
restringida a quien pudiera pagarla. La información es Quinto principio: Duración de los derechos intelectuales
Sexto principio: El fair dealing y las obras derivadas
también un bien común y público y por lo tanto ética Séptimo principio: El derecho al uso y goce de los bienes culturales
y jurídicamente patrimonio común de la humanidad y Octavo principio: Desconexión del acceso a la Internet
deber del Estado garantizar su acceso y participación. Noveno principio: Filtros y bloqueos de contenido objeto de derechos
Nuestra pregunta central sería ¿La información
puede ser al mismo tiempo mercancía y un bien común?
¿El derecho y la ley pueden lograr este equilibrio?.
La respuesta en realidad excede las pretensiones
y el espacio del presente trabajo. Por el momento
solo quisiéramos bosquejarla y destacar brevemente
algunas soluciones que han sido planteadas como
viables: las licencias Copyleft y Creative Commons.
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de propiedad intelectual
Décimo principio: Responsabilidad legal del intermediario y eliminación de contenidos
Undécimo principio: Responsabilidad civil por infracción al derecho
de propiedad intelectual
Duodécimo principio: Responsabilidad penal
Decimotercer principio: Promoción del acceso al conocimiento y la
cultura
Decimocuarto principio: Transparencia y responsabilidad en la negociación de acuerdos internacionales
Decimoquinto principio: Transparencia y evidencia en la elaboración de normativa sobre propiedad intelectual. (Artículo 19. 2013).