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Soluciones a través del derecho internacional El derecho a compartir, según la organización internacional Artículo 19 está estrechamente relacionada con la protección jurídica de la capacidad de compartir conocimiento y cultura. En su publicación “El Derecho a Compartir: Principios3 de la Libertad de Expresión y los derechos de propiedad intelectual en la Era Digital” la organización propone una serie de principios que buscan encontrar este equilibrio: Estos principios buscan garantizar que la libertad de expresión y la capacidad de compartir conocimiento y cultura gocen de protección plena y no pesen sobre ellas restricciones indebidas impuestas por los grupos dominantes en materia de propiedad intelectual de la era digital. (Artículo 19. 2013: 2). El equilibrio que se necesita requiere armonizar o propietarios de la misma información. Es en este nivel que la relación entre el poseer y el dar (compartir) los opuestos sin negar alguna de las partes, por un información se vuelve especialmente álgido. La libre lado la propiedad privada y por la otra los derechos circulación de las ideas, informaciones y opiniones es sociales y culturales. un ideal difícil de lograr, para todos. La propiedad y la propiedad intelectual están La información es prácticamente una mercancía reconocidas como derechos humanos en los artículos y como tal es protegida por el derecho de autor y la propiedad intelectual. Sin embargo esto no significa 3 Los principios propuestos por Artículo 19 son los siguientes: Primer principio: Libertad de expresión que la información deba ser sólo una mercancía, en Segundo principio: Derechos de propiedad intelectual ese caso la información como derecho humano estaría Tercer principio: Principios de interpretación restringida a quien pudiera pagarla. La información es Quinto principio: Duración de los derechos intelectuales Sexto principio: El fair dealing y las obras derivadas también un bien común y público y por lo tanto ética Séptimo principio: El derecho al uso y goce de los bienes culturales y jurídicamente patrimonio común de la humanidad y Octavo principio: Desconexión del acceso a la Internet deber del Estado garantizar su acceso y participación. Noveno principio: Filtros y bloqueos de contenido objeto de derechos Nuestra pregunta central sería ¿La información puede ser al mismo tiempo mercancía y un bien común? ¿El derecho y la ley pueden lograr este equilibrio?. La respuesta en realidad excede las pretensiones y el espacio del presente trabajo. Por el momento solo quisiéramos bosquejarla y destacar brevemente algunas soluciones que han sido planteadas como viables: las licencias Copyleft y Creative Commons. 82 de propiedad intelectual Décimo principio: Responsabilidad legal del intermediario y eliminación de contenidos Undécimo principio: Responsabilidad civil por infracción al derecho de propiedad intelectual Duodécimo principio: Responsabilidad penal Decimotercer principio: Promoción del acceso al conocimiento y la cultura Decimocuarto principio: Transparencia y responsabilidad en la negociación de acuerdos internacionales Decimoquinto principio: Transparencia y evidencia en la elaboración de normativa sobre propiedad intelectual. (Artículo 19. 2013).