es altamente oligopólica y no existe una regulación transparente
de sus actividades. Contando que el marco regulatorio es añejo
y en el que la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión del
2006, otorgó mayores privilegios a los medios de comunicación
comerciales por sobre otros derechos de la ciudadanía y más aun
de grupos (indígenas, migrantes, mujeres y niños) que demandan
un tratamiento incluyente. (Cornejo 2009, 23).
Sin embargo, con la reciente Ley Federal de Telecomunicaciones
publicada en el 2014, establece ya en su artículo 90 que las radios
comunitarias podrán tener una licencia por “interés social” con la
finalidad de que difundan su programación en base a las decisiones
que tomen las autoridades comunales, de ejidos o población en
general. El planteamiento teórico de este marco normativo es
que se reconoce por el Estado a las radios comunitarias, como
medios de comunicación legales, constitucionales y legítimos,
derivado de que antes operaban o se creaban pero sin licencias
de funcionamiento, lo que generó una pugna política, económica
y hasta ideológica con los concesionarios de radios comerciales
por la disputa de la frecuencia auditiva.
En dicha disputa, los concesionarios de radios comerciales y
dueños de importantes cadenas de radiodifusión realizaron una
especie de guerra sucia en contra de las radios comunitarias o
indígenas, al grado de denominarlas como “piratas, clandestinas y
subversivas”, por el simple hecho de no contar o sujetarse a la ley
de telecomunicaciones en tener los permisos correspondientes.
(Calleja 2007, 43).
acceso a la radio comunitaria, indígena o
universitaria, porque el poder lo mantiene
una clase hegemónica empresarial de
concesionarios de radios comerciales
que presionan al Estado a cerrar las
radios comunitarias cuando se afectan
sus intereses y, principalmente, sus
ganancias o utilidades por los productos
comerciales.
El argumento de las comunidades
indígenas dentro de la Carta Magna
y de los Tratados Internacionales es
que por ser pueblos autónomos y
con soberanía propia que se rige por
usos y costumbres, ellos determinan
las formas y creación de sus propios
medios de difusión e información.
Incluso, los pueblos indígenas en el país
se amparan legalmente en el Artículo 2o
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, refiere que la Nación
Mexicana es única e indivisible. En su
apartado B, en su segundo párrafo que a
la letra dice:“Para abatir las
carencias y
Uno de los grandes pendientes
es que en México no existe una
legislación o reglamentación
transparente en el que se garantice
que la sociedad civil, pueblos étnicos
y sectores marginados utilicen la
frecuencia de la radio para ejercer un
derecho establecido en la Constitución
del derecho a la información, a la
libertad de pensamiento y de expresión,
salvaguardando algunas excepciones
personales.
La reciente reforma mencionada el
a