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es altamente oligopólica y no existe una regulación transparente de sus actividades. Contando que el marco regulatorio es añejo y en el que la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión del 2006, otorgó mayores privilegios a los medios de comunicación comerciales por sobre otros derechos de la ciudadanía y más aun de grupos (indígenas, migrantes, mujeres y niños) que demandan un tratamiento incluyente. (Cornejo 2009, 23). Sin embargo, con la reciente Ley Federal de Telecomunicaciones publicada en el 2014, establece ya en su artículo 90 que las radios comunitarias podrán tener una licencia por “interés social” con la finalidad de que difundan su programación en base a las decisiones que tomen las autoridades comunales, de ejidos o población en general. El planteamiento teórico de este marco normativo es que se reconoce por el Estado a las radios comunitarias, como medios de comunicación legales, constitucionales y legítimos, derivado de que antes operaban o se creaban pero sin licencias de funcionamiento, lo que generó una pugna política, económica y hasta ideológica con los concesionarios de radios comerciales por la disputa de la frecuencia auditiva. En dicha disputa, los concesionarios de radios comerciales y dueños de importantes cadenas de radiodifusión realizaron una especie de guerra sucia en contra de las radios comunitarias o indígenas, al grado de denominarlas como “piratas, clandestinas y subversivas”, por el simple hecho de no contar o sujetarse a la ley de telecomunicaciones en tener los permisos correspondientes. (Calleja 2007, 43). acceso a la radio comunitaria, indígena o universitaria, porque el poder lo mantiene una clase hegemónica empresarial de concesionarios de radios comerciales que presionan al Estado a cerrar las radios comunitarias cuando se afectan sus intereses y, principalmente, sus ganancias o utilidades por los productos comerciales. El argumento de las comunidades indígenas dentro de la Carta Magna y de los Tratados Internacionales es que por ser pueblos autónomos y con soberanía propia que se rige por usos y costumbres, ellos determinan las formas y creación de sus propios medios de difusión e información. Incluso, los pueblos indígenas en el país se amparan legalmente en el Artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la Nación Mexicana es única e indivisible. En su apartado B, en su segundo párrafo que a la letra dice:“Para abatir las carencias y Uno de los grandes pendientes es que en México no existe una legislación o reglamentación transparente en el que se garantice que la sociedad civil, pueblos étnicos y sectores marginados utilicen la frecuencia de la radio para ejercer un derecho establecido en la Constitución del derecho a la información, a la libertad de pensamiento y de expresión, salvaguardando algunas excepciones personales. La reciente reforma mencionada el a