N º 173 Febrero de 2011 en la discriminación contra la mujer , actualmente prohibida por normas de derechos humanos 9 .
El camino hacia la abolición de la mutilación genital femenina ha exigido cambios de actitud respecto a la forma en que las sociedades perciben los derechos humanos de la mujer . El lugar subordinado que históricamente han ocupado las mujeres y las niñas en la familia , la comunidad y la sociedad ha hecho posible que la mutilación genital femenina haya pasado desapercibida , al igual que acontece con la violencia intrafamiliar , pues la interpretación tradicional de los derechos no ha incluido estas formas de violencia debido a que se ha considerado que ocurren en el ámbito privado de los hogares y las comunidades , donde ni siquiera el Estado debe tener alguna injerencia .
Las palabras de Efua Dorkenoo 10 resumen este aspecto : “ Podemos decir que el relativismo cultural ha sido utilizado por aproximadamente cien años para mantener esta práctica , porque controla la sexualidad de la mujer . Pero ahora lo tenemos muy claro , sabemos que la mutilación genital femenina es una tremenda violación de los derechos de la mujer . Así pues , no debería existir ningún tipo de equívoco entre la cultura de un país y las prácticas dañinas . Tenemos que celebrar la cultura y vivirla , siempre y cuando no viole los derechos de un ser humano . El abuso a las mujeres no se puede esconder detrás de la cultura ”.
Las costumbres de poblaciones indígenas que utilizan el cepo y los trabajos forzados en empresas comunitarias 11
El indígena emberá-chamí Ovidio González Wasorna fue sancionado por la propia comunidad por el homicidio cometido , en estado de embriaguez , contra Jesús Edgar Niaza Dobigama de su misma comunidad .
Tradicionalmente , la comunidad ha asignado a dicho delito una pena de tres años de trabajo forzado en empresas comunitarias y la reclusión en el cepo que se debe cumplir en el territorio de la comunidad ; al