N º 173 Febrero de 2011 en la discriminación contra la mujer, actualmente prohibida por normas de derechos humanos 9.
El camino hacia la abolición de la mutilación genital femenina ha exigido cambios de actitud respecto a la forma en que las sociedades perciben los derechos humanos de la mujer. El lugar subordinado que históricamente han ocupado las mujeres y las niñas en la familia, la comunidad y la sociedad ha hecho posible que la mutilación genital femenina haya pasado desapercibida, al igual que acontece con la violencia intrafamiliar, pues la interpretación tradicional de los derechos no ha incluido estas formas de violencia debido a que se ha considerado que ocurren en el ámbito privado de los hogares y las comunidades, donde ni siquiera el Estado debe tener alguna injerencia.
Las palabras de Efua Dorkenoo 10 resumen este aspecto:“ Podemos decir que el relativismo cultural ha sido utilizado por aproximadamente cien años para mantener esta práctica, porque controla la sexualidad de la mujer. Pero ahora lo tenemos muy claro, sabemos que la mutilación genital femenina es una tremenda violación de los derechos de la mujer. Así pues, no debería existir ningún tipo de equívoco entre la cultura de un país y las prácticas dañinas. Tenemos que celebrar la cultura y vivirla, siempre y cuando no viole los derechos de un ser humano. El abuso a las mujeres no se puede esconder detrás de la cultura”.
Las costumbres de poblaciones indígenas que utilizan el cepo y los trabajos forzados en empresas comunitarias 11
El indígena emberá-chamí Ovidio González Wasorna fue sancionado por la propia comunidad por el homicidio cometido, en estado de embriaguez, contra Jesús Edgar Niaza Dobigama de su misma comunidad.
Tradicionalmente, la comunidad ha asignado a dicho delito una pena de tres años de trabajo forzado en empresas comunitarias y la reclusión en el cepo que se debe cumplir en el territorio de la comunidad; al