N º 173 Febrero de 2011
La Constitución Política colombiana reconoce el valor inherente a la diversidad cultural al incluir en su artículo 7 º, como uno de los fines esenciales del Estado , el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana , como lo ha reconocido extensa y reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional .
A la luz de lo visto anteriormente , cabe preguntar si un gobierno o una cultura , ya sea por razones de leyes , por tradición o por costumbre , puede ejercer un poder tal que obstaculice la vida digna o el desarrollo integral de las personas integrantes de esa cultura y cómo debe ejercer los derechos humanos sin destruir la cultura de un pueblo .
Para abordar este dilema , lo que se plantea , a través de múltiples experiencias en el ámbito internacional y nacional , es actuar poco a poco con un enfoque prudente y sensible de concienciación , en situaciones puntuales como el trato a la niñez , la marginación sistemática de la mujer , la violencia intrafamiliar , la mutilación genital femenina , los presos de conciencia 4 , la invisibilidad de comunidades minoritarias , la sutil o descarada intervención contra la autodeterminación de los pueblos , la falta de conciencia y los atentados contra el ambiente sano .
Demos una mirada a la diversidad cultural desde el enfoque de los derechos humanos , con algunos ejemplos concretos : mutilación genital femenina 5 , las poblaciones indígenas que utilizan el cepo y los trabajos forzados en empresas comunitarias , los “ fuetazos ” y el “ destierro ” 6 , las mujeres obligadas a llevar o no el burka o el niqab 7 , el racismo y la eugenesia 8 .
Mutilación genital femenina
Desde la década del setenta , muchas |
Organizaciones No Gubernamentales |
( ONG ), |
gubernamentales |
e |
intergubernamentales |
han |
desarrollado |
actividades |
de |
concienciación |
buscando |
la |
erradicación de esta práctica . La |
mutilación genital femenina se basa |