Agenda Cultural UdeA - Año 2011 FEBRERO | Page 18

N º 173 Febrero de 2011
La Constitución Política colombiana reconoce el valor inherente a la diversidad cultural al incluir en su artículo 7 º, como uno de los fines esenciales del Estado, el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, como lo ha reconocido extensa y reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
A la luz de lo visto anteriormente, cabe preguntar si un gobierno o una cultura, ya sea por razones de leyes, por tradición o por costumbre, puede ejercer un poder tal que obstaculice la vida digna o el desarrollo integral de las personas integrantes de esa cultura y cómo debe ejercer los derechos humanos sin destruir la cultura de un pueblo.
Para abordar este dilema, lo que se plantea, a través de múltiples experiencias en el ámbito internacional y nacional, es actuar poco a poco con un enfoque prudente y sensible de concienciación, en situaciones puntuales como el trato a la niñez, la marginación sistemática de la mujer, la violencia intrafamiliar, la mutilación genital femenina, los presos de conciencia 4, la invisibilidad de comunidades minoritarias, la sutil o descarada intervención contra la autodeterminación de los pueblos, la falta de conciencia y los atentados contra el ambiente sano.
Demos una mirada a la diversidad cultural desde el enfoque de los derechos humanos, con algunos ejemplos concretos: mutilación genital femenina 5, las poblaciones indígenas que utilizan el cepo y los trabajos forzados en empresas comunitarias, los“ fuetazos” y el“ destierro” 6, las mujeres obligadas a llevar o no el burka o el niqab 7, el racismo y la eugenesia 8.
Mutilación genital femenina
Desde la década del setenta, muchas
Organizaciones No Gubernamentales
( ONG),
gubernamentales
e
intergubernamentales
han
desarrollado
actividades
de
concienciación
buscando
la
erradicación de esta práctica. La
mutilación genital femenina se basa