N º 173 Febrero de 2011 imponer una sanción completamente extraña: veinte años en una cárcel común de la sociedad, queda claro que la comunidad actuó por fuera de su tradición.
Frente a este caso, dado el exceso del ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la comunidad emberá-chamí, la Corte Constitucional decidió garantizar el derecho del actor, pero también la autonomía de la comunidad para decidir sus asuntos y dispuso que la comunidad decidiera si deseaba juzgar nuevamente al actor, imponiéndole una de las sanciones tradicionales, o si prefería que el caso fuera resuelto por la justicia ordinaria.
Los fuetazos y el destierro 12
El indígena páez Francico Gembuel Pechene fue acusado de haber propiciado la muerte de Marden Arnulfo Betancur, quien se desempeñaba como Alcalde municipal de Jambaló, al señalarlo ante la guerrilla como paramilitar. El periódico El Liberal afirmó que el Frente Cacique Calarcá del ELN aceptó ser el autor material.
Fuente: http // www. stopablacion. org /
La plenaria de la Asamblea General de los Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca decidió que el sindicado era culpable y le impuso como castigo sesenta fuetazos( 2 por cada cabildo) y la expulsión de la comunidad. Entre los paeces, los castigos más usuales son los trabajos forzosos en las empresas comunitarias, las indemnizaciones a las personas o familias de los afectados, el fuete y la expulsión del territorio( destierro).
Así como la Corte aceptó la práctica del cepo en la comunidad emberáchamí, estableciendo que, lejos de tratarse de un comportamiento cruel e inhumano, se trataba de una pena que hacía parte de su tradición y que la misma comunidad consideraba como valiosa por su alto grado intimidatorio y por su corta duración, igualmente consideró que dichos argumentos pueden extenderse a la