N º 173 Febrero de 2011 imponer una sanción completamente extraña : veinte años en una cárcel común de la sociedad , queda claro que la comunidad actuó por fuera de su tradición .
Frente a este caso , dado el exceso del ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la comunidad emberá-chamí , la Corte Constitucional decidió garantizar el derecho del actor , pero también la autonomía de la comunidad para decidir sus asuntos y dispuso que la comunidad decidiera si deseaba juzgar nuevamente al actor , imponiéndole una de las sanciones tradicionales , o si prefería que el caso fuera resuelto por la justicia ordinaria .
Los fuetazos y el destierro 12
El indígena páez Francico Gembuel Pechene fue acusado de haber propiciado la muerte de Marden Arnulfo Betancur , quien se desempeñaba como Alcalde municipal de Jambaló , al señalarlo ante la guerrilla como paramilitar . El periódico El Liberal afirmó que el Frente Cacique Calarcá del ELN aceptó ser el autor material .
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La plenaria de la Asamblea General de los Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca decidió que el sindicado era culpable y le impuso como castigo sesenta fuetazos ( 2 por cada cabildo ) y la expulsión de la comunidad . Entre los paeces , los castigos más usuales son los trabajos forzosos en las empresas comunitarias , las indemnizaciones a las personas o familias de los afectados , el fuete y la expulsión del territorio ( destierro ).
Así como la Corte aceptó la práctica del cepo en la comunidad emberáchamí , estableciendo que , lejos de tratarse de un comportamiento cruel e inhumano , se trataba de una pena que hacía parte de su tradición y que la misma comunidad consideraba como valiosa por su alto grado intimidatorio y por su corta duración , igualmente consideró que dichos argumentos pueden extenderse a la