Agenda Cultural UdeA - Año 2011 ABRIL | Page 19

N º 175 Abril de 2011 demandan por lo tanto una atención particular del Estado y de los poderes públicos para su protección y fortalecimiento . La pluralidad y variedad de lenguas es una expresión destacada de la diversidad cultural y étnica de Colombia , y en aras de reafirmar y promover la existencia de una Nación multiétnica y pluricultural , el Estado , a través de los distintos organismos de la administración central que cumplan funciones relacionadas con la materia de las lenguas nativas o de los grupos étnicos que las hablan , y a través de las Entidades Territoriales , promoverá la preservación , la salvaguarda y el fortalecimiento de las lenguas nativas , mediante la adopción , financiación y realización de programas específicos .
Articulo 3 .° Principio de concertación . En la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente ley , las entidades del Estado investidas de atribuciones para el cumplimiento de funciones relacionadas con las lenguas nativas , deberán actuar con reconocimiento y sujeción a los principios de la necesaria concertación de sus actividades con las comunidades de los grupos étnicos y sus autoridades , y de autonomía de gobierno interno del que gozan estas poblaciones en el marco de las normas constitucionales y
de los convenios internacionales ratificados por el Estado .
Título II . Derechos de los hablantes de lenguas nativas
Artículo 4 .° No discriminación . Ningún hablante de una lengua nativa podrá ser sometido a discriminación de ninguna índole , a causa del uso , transmisión o enseñanza de su lengua .
Artículo 5 .° Derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano . Los hablantes de lengua nativa tendrán derecho a comunicarse entre sí en sus lenguas , sin restricciones en el ámbito público o privado , en todo el territorio nacional , en forma oral o escrita , en todas sus actividades sociales , económicas , políticas , culturales y religiosas , entre otras . Todos los habitantes de los territorios de los pueblos indígenas , del corregimiento de San Basilio de Palenque ( municipio de Mahates , departamento de Bolívar ), y del departamento de San Andrés y Providencia , tendrán el derecho a conocer y a usar las lenguas nativas de uso tradicional en estos territorios , junto con el castellano . A las comunidades del pueblo rom , se les garantizará el derecho a usar el castellano y la lengua romani de uso tradicional en dichas comunidades .