N º 175 Abril de 2011
Incluimos en la presente Agenda la primera parte de la Ley que promulga el reconocimiento y la protección de las lenguas nativas en Colombia. A veinte años de la Constitución Política de Colombia es este un desarrollo importante a favor de las comunidades indígenas y del patrimonio cultural. La Ley consta de cuatro títulos( Principios y definiciones, Derechos de los hablantes de lenguas nativas, Protección de las lenguas nativas y Gestión de la protección de las lenguas nativas), veintiséis artículos y tres artículos transitorios. Transcribimos aquí los dos primeros títulos.
Ley N.° 1381 del 25 de enero de 2010
“ Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991( que aprueba el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento; fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Título I. Principios y definiciones
Artículo 1.° Naturaleza y objeto. La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos
étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso, habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas; las lenguas criollas, habladas por comunidades afrodescendientes; la lengua romaní, hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano; y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2.° Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas. Las lenguas nativas de Colombia constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan, y