Agenda Cultural UdeA - Año 2008 JULIO | Page 5

ISBN 0124-0854
N º 145 Julio 2008 seguidores y forjadores de legitimidad, es el exterminio.
El léxico de la guerra justa retorna para dominar las formas del conflicto. Las torturas, los desplazamientos masivos, los bombardeos indiscriminados, las masacres, todo esto, desde la perspectiva de los agentes de la guerra, se justifica tanto por la incuestionable justicia de sus motivos para hacer la guerra, como por la perversión moral del enemigo.
II
San Agustín, a propósito de su teoría de la guerra justa, escribía que el objeto de toda guerra debe ser la paz. La intención de esta afirmación era clara: señalar que la guerra debe ser llevada por las partes guardando ciertos límites en las acciones bélicas para que un acuerdo de paz futuro sea posible.
Esta referencia permite hacer una aclaración ya olvidada sobre la concepción de la guerra justa: más allá de justificar guerras, el propósito de esta vertiente siempre ha sido la limitación de las mismas. De ahí que otro de sus componentes sea, además del ius ad bellum ― el derecho a hacer la guerra ―, el ius in bello – el derecho en la guerra ―. Es precisamente este elemento, conformado tanto por las formas y costumbres de la guerra, como por el derecho positivo a la guerra y por los convenios pactados por los beligerantes, el
que posibilita establecer restricciones a las acciones armadas y, en consecuencia, hacer menos gravosa una situación que de por sí es trágica.
Los actores de las guerras actuales se mueven en el campo de la guerra justa, pero sólo en uno de sus frentes: las causas para hacer la guerra, el ius ad bellum. Con lo cual, la otra cara de esta concepción, el ius in bello, ha quedado eclipsada. La consecuencia de esto ha sido una grave crisis humanitaria que afecta tanto a los agentes directos de las hostilidades, como a las poblaciones donde éstos se encuentran. Crisis humanitaria que tiene como corolario un sentimiento de odio exacerbado entre las partes, las cuales cada vez más ratifican sus razones para continuar la guerra, y llevan al infinito este círculo de violencia. ¿ Qué hacer frente a esta situación? La única salida viable que se vislumbra se encuentra en la misma teoría de la guerra justa. Es necesario que cada una de las partes deje a un lado el absolutismo moral que esgrime al argumentar las causas de su guerra, y que se concentre en los dos parámetros medulares del derecho en la guerra( ius in bello):
1. Todos los bandos armados, independientemente de los motivos por los cuales están en la guerra, tienen el estatus de beligerancia. 2. Los no combatientes no pueden ser objeto de las acciones militares.