ISBN 0124-0854
N º 137 Octubre de 2007 de las localidades, se identifiquen y propongan las prioridades de gestión para iniciar las acciones urgentes sobre los recursos, se generen procesos de identidad cultural frente al entorno inmediato y se fortalezcan los grupos y organizaciones comunitarias existentes en el área de los ecosistemas.
“ el medio ambiente es un patrimonio común, por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública en las que deberán participar el Estado y los particulares”; y su artículo 12 contempló que“ el Gobierno Nacional creará los sistemas técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos
Así las cosas, referirse a la participación comunitaria como“ el proceso a través del cual se comunican los intereses y preferencias a las autoridades públicas con la intención de influir sobre las decisiones que éstas puedan adoptar” 2, implica tener en cuenta las actividades ejercidas por los miembros de las comunidades sobre sus hábitat y su valor como estrategias para gestar procesos de cambio ante problemáticas ambientales como el calentamiento global.
Mecanismos jurídicos de participación en Colombia
Con relación a la temática ambiental, en Colombia, mediante la Ley 23 de 1973, se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente; su artículo 2 dispuso que
ambientales en los gastos de protección y renovación de éstos, cuando sean usados en beneficio de actividades lucrativas”.
Con la promulgación del Decreto 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades concedidas por dicha Ley 23 de 1973, el Gobierno Nacional retoma, en el Código de Recursos Naturales, el principio conforme al cual el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo del ambiente, por cuanto el ambiente es un