Agenda Cultural UdeA - Año 2007 OCTUBRE | Page 25

ISBN 0124-0854
N º 137 Octubre de 2007 patrimonio común( art. 1), y considera como uno de los objetos del Código:
… lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional( art. 2:1).
En este mismo sentido, la Carta Política de 1991 consagra que“ todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y“ la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”( art. 79); al mismo tiempo que asigna tanto al Estado como a los particulares la obligación de“ proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”( art. 8), y de manera específica contempla que es un deber de las personas y de los ciudadanos“ proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”( art. 95: 8).
Igualmente, la Ley 99 de 1993 que organiza el Sistema Nacional Ambiental, en su artículo 1, numeral 10, desarrolla la noción de participación al incluir como uno los principios generales ambientales que“ la acción para la protección y recuperación
ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado y la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado”.
Es importante anotar que en el ordenamiento colombiano la participación puede darse, fundamentalmente, de manera política, administrativa y jurisdiccional. La participación política tiene como objetivo que el Estado tome las decisiones expresadas por la mayoría de los ciudadanos a través del sufragio, o cambie de estrategias, dependiendo del papel que ejerza la sociedad en la vigilancia de la acción o ejercicio del poder. Es el caso del referéndum, la revocatoria del mandato, la consulta popular, o la elección de funcionarios para diferentes cargos que se surten mediante la elección popular.
La participación administrativa permite al ciudadano: 1. Ser parte de los órganos de la administración, como los comités de localidades, en cuyos casos puede tomar parte en las decisiones; tal sucede por ejemplo con la participación en el Consejo Directivo de las CAR( Corporaciones Ambientales Autónomas), en el Consejo Nacional Ambiental o en el Consejo Técnico Asesor de política ambiental. 2. Intervenir en los procesos de la administración para tomar decisiones por fuera de la acción administrativa; en tal circunstancia, el ciudadano se involucra con su opinión en el