ISBN 0124-0854
N º 135 agosto de 2007 asemejan, pero negar la defensa de los contradictores; esperamos ser lo suficientemente ecuánimes para no hacer distinciones maniqueas cuando de defender un derecho ajeno se trate.
Conocemos por la evidencia histórica que hay sectores ciudadanos más propensos que otros a sufrir el atropello en sus derechos. Con relación a ellos deberemos velar con más cuidado y con mayor fervor porque no se conculquen sus derechos. Aliados como estamos con la causa de todos los hombres, no creemos pecar cuando declaramos nuestra predilección por aquellos aliados más indefensos, por los humildes, por los perseguidos, por los discriminados, por los niños, por los ancianos, por las mujeres, por los enfermos, por los indígenas, por los cautivos.
3. Los derechos humanos, concebidos como patrimonio de todos los hombres, deben defenderse frente a cualquier persona u organización que los violente y cualquiera que sea el móvil que esgrima para hacerlo. También en este caso sabemos por evidencia histórica que hay organizaciones, agrupaciones e individuos más propensos a violar, más asiduos en violar los derechos humanos. Sin atropellar a su turno los derechos de esas personas o de las personas que conforman esas organizaciones o esos grupos, consideramos como un deber ineludible, ejercitar con toda ponderación,
ecuanimidad y rectitud la más serena y severa vigilancia sobre todos sus actos que puedan significar quebrantamiento del derecho ajeno.
4. La defensa de los derechos humanos no es una actividad única. Implica múltiples actividades y labores que deben desempeñarse especializadamente con el concurso de todos los simpatizantes de esta causa, aprovechando la formación, la vocación y la experiencia de cada uno. Algunas de esas labores son:
• La divulgación y la educación relativas a la doctrina de los derechos humanos, lo que implica también, a manera de contrapartida, la instrucción en los deberes sociales, en los deberes frente a los demás.
• La denuncia formal de casos seria y rigurosamente documentados, que impliquen violación de los derechos humanos. Esta denuncia objetiva, no movida por consideraciones emocionales o políticas, debe constituirse siempre en una alerta, en una llamada de auxilio y en un reproche.
• La mediación pacífica en conflictos sociales en procura de que se busque su solución por los caminos de la armonía y el respeto recíproco entre las partes enfrentadas.
• La protesta no violenta, ejercida dentro de las normas, frente a los atropellos comprobados y en procura de su terminación.
• La asistencia jurídica, médica y sicológica a las personas afectadas por violaciones a los derechos humanos en sí mismas o en cabeza de sus allegados.