Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 8

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 economía [...] para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos [...]( y) para promover la productividad y la competitividad [...]”. Obsérvese que la promoción de la productividad y la competitividad son fines no incluidos en el artículo 32 del ordenamiento constitucional anterior.
Igualmente, la Constitución creo la acción de tutela que protege los derechos de los ciudadanos y uno de los derechos más invocados ha sido el derecho a los servicios públicos domiciliarios. La Corte Constitucional ha protegido de manera significativa este derecho, debido a su asocio con otros derechos como los derechos a la vida, la salud y al trabajo. 17 Hay que entender que el derecho a los servicios públicos no implica que el Estado tenga que prestar de manera directa o exclusiva dichos servicios, sino asegurar el acceso a ellos, ya sean prestados por empresas privadas o por el mismo Estado. Auque también hay que advertir que lo que se tutela es el derecho al servicio, a no ser excluido de su prestación, en ningún caso a no pagarse cuando se suministra.
De esta manera, en la Constitución de 1991 se observa de manera clara cómo conviven las dos ideas de Estado que se han tenido en Colombia: por un lado, la liberal que quiere dejar al mercado – y en ello se encierra la
libertad económica, de iniciativa privada y la protección de la competencia – la libertad de ofrecer bienes y servicios que la sociedad necesita; y por el otro, la del Estado benefactor que entiende que éste debe ocuparse de atender siempre los requerimientos que la sociedad le hace y que debe ofrecer bienes y servicios esenciales para el ciudadano. Así, la Carta Magna, por su origen pluralista, tiene un carácter moderado en lo económico: ni totalmente intervencionista, ni de dictadura de las leyes del mercado. Resultado esto del doble contenido en cuanto a un modelo de Estado deseado. 18
Notas 1 Polibio, Historias( libros I-II y IV), Editorial
Gredos, S. A., Madrid, 1991, p. 234. 2 Aguirre Rodríguez, José A. Prólogo. En:
Brennan, G. y J. Buchanan. La razón de las normas. Ediciones Folio, S. A. Barcelona 1997. 3 López Michelsen, Alfonso, 1989, " Cómo
veo el siglo XXI ". Discurso en Confecamaras. El Tiempo, 20 de octubre.
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Perry Rubio, Guillermo. Comentarios generales al nuevo título de Economía. En: Economía Colombiana, Revista de la Contraloría General de la República, sep.-oct., 1991. pp. 14-19. p. 14.