ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directamente o por personas privadas”, y en esta medida abre la posibilidad de que los agentes privados lo ofrezcan. Debido a esto el tema se asocia a otros derechos que le sirven de base a los servicios públicos domiciliarios como el derecho económico a la competencia de todos los ciudadanos( artículo 333), a la libertad económica, a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa privada y a evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado. 13
Desde este último punto, el Estado, con relación a los servicios públicos domiciliarios, debe buscar por todos los medios no establecer monopolios e inclusive liquidar los que tiene él mismo: se le asignó la responsabilidad de impedir los abusos que firmas o personas puedan hacer de su predominancia en el mercado; los monopolios oficiales podrán existir si cumplen con los requisitos de eficiencia, en caso contrario, se deben enajenar a terceros. Se tiene entonces que el mercado de bienes y servicios gozará de una amplia competitividad. Y esto se debe básicamente a que el Estado debe actuar bajo el criterio constitucional de la eficiencia 14( el logro del máximo rendimiento con lo menores costos 15) y que se logra con la competencia.
Pero a su vez, la nueva Constitución consagró como una obligación del Estado asegurar la
prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del territorio nacional, pues esto hace parte de la idea de Estado social de derecho. 16 La Constitución les da un carácter de servicios esenciales, relacionados con la dignidad de la vida en el ámbito de la libertad y la intimidad, lo que exige que el Estado no pueda dejar su prestación, completamente en manos del sector privado. Y así, se reconoció el derecho que tienen los ciudadanos de exigir al Estado la provisión de los servicios públicos esenciales para su bienestar.
Por tanto, aunque sean los particulares quienes presten el servicio, es el Estado el que está en obligación de regular, controlar y vigilar el servicio( artículo 365 de la Constitución Nacional). En el mismo artículo dice:“ le corresponde al Estado la dirección, coordinación y control en la prestación de los servicios públicos, en cuya actividad se permite la participación de los particulares”. Dada la importancia del servicio, la ley tiene la obligación de reservar la regulación, la inspección y la vigilancia. Por ello en la Constitución queda explícito que la regulación de los servicios públicos pertenece al Estado, y, de ninguna manera, a organismos mixtos o a asociaciones o gremios particulares( artículos 150, 365, 367, 369 y 370). En el artículo 334 de la nueva Constitución fija la intervención estatal“[...]( el Estado) intervendrá, por mandato de la ley, en los servicios públicos [...] para racionalizar la