Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 7

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 necesidades de interés general en forma regular y continua , de acuerdo con un régimen jurídico especial , bien que se realice por el Estado directamente o por personas privadas ”, y en esta medida abre la posibilidad de que los agentes privados lo ofrezcan . Debido a esto el tema se asocia a otros derechos que le sirven de base a los servicios públicos domiciliarios como el derecho económico a la competencia de todos los ciudadanos ( artículo 333 ), a la libertad económica , a la propiedad privada , a la libertad de iniciativa privada y a evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado . 13
Desde este último punto , el Estado , con relación a los servicios públicos domiciliarios , debe buscar por todos los medios no establecer monopolios e inclusive liquidar los que tiene él mismo : se le asignó la responsabilidad de impedir los abusos que firmas o personas puedan hacer de su predominancia en el mercado ; los monopolios oficiales podrán existir si cumplen con los requisitos de eficiencia , en caso contrario , se deben enajenar a terceros . Se tiene entonces que el mercado de bienes y servicios gozará de una amplia competitividad . Y esto se debe básicamente a que el Estado debe actuar bajo el criterio constitucional de la eficiencia 14 ( el logro del máximo rendimiento con lo menores costos 15 ) y que se logra con la competencia .
Pero a su vez , la nueva Constitución consagró como una obligación del Estado asegurar la
prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del territorio nacional , pues esto hace parte de la idea de Estado social de derecho . 16 La Constitución les da un carácter de servicios esenciales , relacionados con la dignidad de la vida en el ámbito de la libertad y la intimidad , lo que exige que el Estado no pueda dejar su prestación , completamente en manos del sector privado . Y así , se reconoció el derecho que tienen los ciudadanos de exigir al Estado la provisión de los servicios públicos esenciales para su bienestar .
Por tanto , aunque sean los particulares quienes presten el servicio , es el Estado el que está en obligación de regular , controlar y vigilar el servicio ( artículo 365 de la Constitución Nacional ). En el mismo artículo dice : “ le corresponde al Estado la dirección , coordinación y control en la prestación de los servicios públicos , en cuya actividad se permite la participación de los particulares ”. Dada la importancia del servicio , la ley tiene la obligación de reservar la regulación , la inspección y la vigilancia . Por ello en la Constitución queda explícito que la regulación de los servicios públicos pertenece al Estado , y , de ninguna manera , a organismos mixtos o a asociaciones o gremios particulares ( artículos 150 , 365 , 367 , 369 y 370 ). En el artículo 334 de la nueva Constitución fija la intervención estatal “[...] ( el Estado ) intervendrá , por mandato de la ley , en los servicios públicos [...] para racionalizar la