ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 separación que los roles del Estado que facilitaron el abuso político de las empresas. Políticos que buscaban capturar rentas y grupos de interés diversos pudieron apropiar el sector para ello, pervirtiendo sus objetivos. Las consecuencias fueron el otorgamiento de subsidios generalizados y pobremente focalizados, una ineficiente expansión de la distribución y un sector que actuaba como agencia de empleo sujeta a la corrupción. 9
Lo anterior, unido a la“ vieja” idea de que el rol del Estado debía ser mínimo y que debía dejarse que el mercado ofrezca los bienes y servicios que requiere la sociedad, dio origen a la nueva Carta Constitucional, que a su vez originó el mar de reformas que en todos los mercados se dieron en Colombia después de ella. En particular, la reforma de la industria de servicios públicos, que se dio con las leyes 142 y 143 de 1994. 10 A partir de este momento comenzó a desarrollarse el nuevo sistema, caracterizado por argumentar que el bienestar social se maximiza cuando los precios se adaptan continuamente a las variaciones de la oferta y la demanda, es decir a la competencia.
Sin embargo, el modelo liberalista no se dio de manera pura en el sector de servicios
públicos. En esta industria se presenta una propuesta híbrida entre mercado y Estado. La razón, según Kalmanovitz, es que en la Constitución de 1991 participaron muchas fuerzas políticas del país que dieron como resultado una constitución híbrida donde conviven elementos altamente liberales como la libertad de empresa, la defensa de la propiedad privada, la primacía de la competencia, y elementos característicos del Estado de bienestar como las declaraciones genéricas sobre el gasto social como elemento fundamental del Estado de derecho, el acceso a vivienda digna y el libre acceso a otros bienes meritorios. 11 En la realidad práctica, el Estado asumió papeles muy distintos: por ejemplo, la banca central se estableció como independiente, con autonomía para tomar decisiones en el control del poder adquisitivo de la moneda y, lo más significativo a mi parecer, se produce el abandono del monopolio estatal sobre la prestación de servicios públicos, abriendo con ello la posibilidad de su privatización. 12
Los servicios públicos domiciliarios en Colombia están consagrados en la Constitución en el Título XII relativo al Régimen Económico y de la Hacienda Pública, Capítulo 5 denominado De la finalidad social del Estado y de los Servicios Públicos( consta de seis artículos desde el 365 hasta el 370). La Constitución define los servicios públicos domiciliarios como“ toda actividad organizada que tienda a satisfacer