Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 4

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006
El padre del Estado liberal en economía es Adam Smith( 1723-1890), quien consideraba el desarrollo económico fruto del libre intercambio entre los individuos. Para él, el papel del Estado tiene que ver con la provisión de la seguridad nacional( interna y externa), el cumplimiento de aquellas actividades necesarias para la sociedad que el mercado no está incentivado para realizarlas, además de la definición y defensa de los derechos de propiedad, y la regulación de los mercados. En este tipo de Estado, el ciudadano es un agente libre económicamente y tiene derechos y responsabilidades de contribuir al progreso de la nación. La participación del Estado en los asuntos económicos debe ser mínima, dejando a los individuos la mayoría de las responsabilidades( oferta y demanda). Por tanto, la concepción clásica de la economía se opone a la intervención del Estado y propone su reducción de tamaño y desmantelamiento.
Por su parte, la idea del Estado benefactor o de bienestar surge, a partir de las ideas de John Maynard Keynes, en el decenio de 1930 en Europa; se caracteriza por garantizar a los ciudadanos un nivel mínimo de vida, independiente de su capacidad económica. Para este modelo, el Estado debe intervenir de manera significativa en los asuntos económicos del país en aras de corregir los fallos del mercado, potenciar el crecimiento y el desarrollo, estabilizar la economía y generar
un ambiente propicio para que los ciudadanos cuenten con unas condiciones de vida dignas. En este sentido, el Estado debe intervenir en la producción de bienes y servicios como infraestructura, salud, educación y servicios públicos domiciliarios, entre otros, además de subsidiar a los ciudadanos que carezcan de condiciones mínimas de vida.
En Colombia han estado en disputa estas dos concepciones de Estado y puede leerse en las Constituciones y sus reformas. Para el caso de la Constituyente de 1886, los temas económicos no quedaron claramente consignados en ella, pero a medida que pasaban los años se le fueron incorporando los aspectos económicos que denotaban una clara concepción de Estado 4: tanto en la Reforma Constitucional de 1910 como en la de 1936, se nota un aire cada vez más intervencionista del Estado en las esferas económicas de la producción, la distribución y el consumo, pasando de un Estado que se limitaba a supervisar el desarrollo espontáneo de agentes económicos, a uno donde es un sujeto activo y promotor del aprovechamiento racional de los recursos disponibles. El último esfuerzo de esta orientación se encuentra en la Reforma de 1968 y será ratificado en la Constitución de 1991. 5
Los servicios públicos en las constituciones colombianas