ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006
c) Desde la posguerra independentista, con el reacomodo de las élites para asimilar a los héroes y caudillos militares resultantes, era crucial intervenir el orden de“ picoteo” de los jefes“ naturales” locales, regionales y nacionales, sometiéndolos al acatamiento del gobierno central, pues el poder del Estado es un elemento básico sin el cual no es viable. Sólo a costa de la guerra civil y de la Ley de los caballos 1, se pudo establecer el poder central de esa sociedad excluyente, con el sistema supra-presidencialista de la Carta de 1886. d) La Guerra de los Mil Días y otros acontecimientos antecedieron a la Reforma de 1910, en la que se institucionalizó el sometimiento del Ejecutivo a la autoridad de la ley general y abstracta y el de los jueces, meros voceros de ella en los casos particulares, controlando la legalidad de los actos administrativos. Todos los derechos de las personas estaban librados al juego de las mayorías parlamentarias, y el Estado empresario logró articular a la sociedad civil estratificada y excluyente en la construcción de un mercado nacional, a pesar de la contradicción liberal / conservadora que persistía como determinante del orden público, con las guerras por la tierra— Quintín Lame 2— y el movimiento sindical— masacre de las bananeras—. Aunque pleno de conflictos y del uso de la fuerza y de la violencia como mecanismo social para tramitarlos y resolverlos, se empezó a volver Estado de Derecho el poco aparato estatal construido en el siglo anterior.