ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006
Preámbulo y los derechos contemplados y garantizados en la Constitución.
En segundo término, la Constitución pone en cabeza de las autoridades de la República la misión de garantizar y abrigar de efectividad los derechos enunciados, al establecer como fines esenciales del Estado( art. 2 º) el de“ servir a la comunidad” y“ garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes”, en donde“ las autoridades(…) están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”.
En tercer lugar, la Constitución establece diferentes mecanismos judiciales para proteger los derechos humanos, entre los cuales mencionamos los siguientes: la acción de habeas corpus( art. 30), la acción de tutela( art. 86), la acción de cumplimiento( art. 87), las acciones populares y acciones de grupo( art. 88), la acción de nulidad( art. 237), la acción de inexequibilidad( art. 241) y también existe la institución del Defensor del Pueblo( art. 281).
Con relación a los tres aspectos señalados anteriormente, tenemos entonces que la efectividad de los derechos humanos únicamente puede lograrse con el pleno
funcionamiento del Estado social de derecho y el sometimiento del poder político a normas preestablecidas que definen y limitan claramente el alcance de su ejercicio, señalando a los gobernantes deberes, prohibiciones y responsabilidades.
En ese mismo sentido, el Estado social de derecho— tal y como se define a Colombia en el artículo 1 º de la Constitución—, se caracteriza por presuponer la existencia de una profunda interrelación entre los espacios, tradicionalmente separados, del Estado y la sociedad civil, y que pretende superar la concepción tradicional de la democracia, vista simplemente como el gobierno formal de las mayorías, para acoplarse mejor a la realidad e incluir dentro del debate público, en tanto sujetos activos, a los distintos grupos sociales, minoritarios o en proceso de consolidación, fomentando así su participación en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles.
La democratización del Estado y de la sociedad, dice la Corte Constitucional en sentencia C-169 de 2001, se encuentra ligada a un esfuerzo progresivo de construcción histórica, durante el cual es indispensable que la esfera de lo público, y con ella el sistema político, estén abiertos al reconocimiento constante de nuevos actores sociales. En consecuencia, sólo puede hablarse de una