Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 16

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 la constituyente facilita la reforma constitucional por tres vías diferentes y todas sujetas a una acción del Congreso de la República: Acto legislativo, Referendo y Asamblea Constituyente.
Tanto el mecanismo mal llamado Asamblea Constituyente y el de Referendo, son complejos en su realización y su trámite es prolongado en el tiempo, eventos que prácticamente aseguran su hundimiento. Ha quedado como instrumento eficiente del reformismo la institución del Acto Legislativo que se tramita en el Congreso de una forma similar a una ley y que debe realizarse en dos períodos sucesivos, de tal suerte que es más fácil hacer una reforma constitucional que ciertas leyes. Y del contubernio entre el poder legislativo y el excesivo presidencialismo de nuestro régimen, la constitución viene a quedar a merced del gobierno de turno, que la erige como política de turno; en toda propuesta de política gubernamental siempre va incorporada una buena dosis de reformismo constitucional.
La Constitución de 1991 nos sembró la esperanza de un progreso institucional, de conquista de derechos y de realización de aspiraciones de un mundo político mejor; su aplicación y vigencia han venido a quedar en manos de los gobiernos de turno que, como siempre y en todo lugar, no se amordazan a sí mismos sino que atan a los demás, a los excluidos de las componendas politiqueras.
Notas 1 Cfr. debate entre Jon Elster“ Ulises y las
Sirenas” y Jens Arup Seip que se reseña en“ Ulises desatado”:“ En política, la gente nunca trata de atarse así misma; sólo de atar a los demás”. 2 Una constituyente para la Colombia del
futuro. Programa Democracia. Tercer Mundo Editores. 1990. Universidad de los Andes.
3 Se denominó“ séptima” porque ese día se votaría por la conformación de Concejos Municipales, Asambleas departamentales, Cámara de Representantes, Senado de la República, elección popular de alcaldes y precandidato del partido liberal. 4 Vale la pena transcribir el punto 4 º del
Acuerdo que reza como sigue, y es bien elocuente de lo que reseñamos:“ La asamblea no podrá estudiar asuntos diferentes a los mencionados en el temario aprobado por el pueblo y particularmente no podrá modificar el período de los elegidos este año, las materias que afecten los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en virtud de tratados internacionales y el sistema republicano de gobierno”.
* Bernardita Pérez Restrepo. Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.